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72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar tres (3) Fichas Técnicas del rubro Suministros y equipos de limpieza, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 HIPOCLORITO DE SODIO AL 8% 2 POLIELECTRÓLITO CATIÓNICO 3 POLIELECTRÓLITO ANIÓNICO • Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo .- Aprobar el Documento de Información Complementaria del rubro Suministros y equipos de limpieza en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1835515-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 345-19-IPEN/PRES Lima, 11 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe Nº D000002-2019-IPEN-PRTO de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000006-2019-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000006-2019-IPEN-ASJU-VHP de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742 , dispone que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas”; agregando en su segundo párrafo, entre otros puntos, que: “Las entidades del Gobierno Nacional… quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, con O fi cio Nº 000965-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República, solicitó entre otros puntos, se proceda a efectuar la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de las Leyes Nº 27785, Nº 30742 y Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, por el importe indicado en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN Operación Concepto Período Auditado 2019 Transferencia por año (S/) 2019 2020 Transferencia Financiera50% Retribución Económica (incluido IGV)37,625.50 37,625.50 Depósito en Cuenta de la CGR 0000-2827586% Derecho de Designación o Supervisión7,652.64 0.00 Total 45,278.14 37,625.50 Que, asimismo, se señala en el O fi cio Nº 000965- 2019-CG/SGE, que el importe a transferir en el año 2019 corresponde a una transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente indicada en el Cuadro Nº 1 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría. Asimismo, se indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020; Que, al respecto, con Informe Nº D000002-2019-IPEN- PRTO, la Unidad de Presupuesto remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – PLPR, la opinión técnica respecto de la transferencia para la contratación de la Sociedad de Auditoria, concluyendo y recomendando, lo siguiente: “(…)IV) CONCLUSION4.1 De acuerdo a lo solicitado por la Contraloría General de la Republica y teniendo en cuenta las normas legales indicadas anteriormente, respecto a realizar una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 45,278.14 Soles para el año 2019 y una previsión presupuestal de S/ 37,625.50 Soles para el año 2020 con la fi nalidad de cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoria, al respecto se informa que para el presente ejercicio presupuestal se ha emitido los Certi fi cados de Crédito Presupuestario Nº 898 y 899 para el presente ejercicio y para el año 2020 se ha emitido la Constancia de Programación de Recursos Presupuestarios Nº 50-2020 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados”. V) RECOMENDACIONES 5.1 Se recomienda, previa autorización de su despacho, se realice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modi fi ca, entre