Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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otros, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (...)" Que, mediante el Informe Nº D000002-2019-IPENPRTO, la Unidad de Presupuesto otorga la Certificación Presupuestal para el año fiscal 2019, para lo cual adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 898, por el importe de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 Soles), en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especifica de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019. Que, la Oficina de Administración mediante Memorando Nº D000009-2019-IPEN-ADMI, hace suyo el Informe N° D000006-2019-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad, a través del cual se ha emitido la opinión técnica respecto de la transferencia para la contratación de la Sociedad de Auditoría, concluyendo y recomendando, lo siguiente: "(...) III) Conclusiones 3.1 Para efectuar la transferencia financiera, se requiere que se emita la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General dela República por concepto del 50% de la retribución económica (incluido IGV) por el importe de S/ 37,625.50, (...). 3.2 Para efectuar el depósito en la cuenta de la CGR 0000-282758 por concepto del 6% Derecho de Designación o Supervisión por el importe de S/ 7,652.64, ... se requiere autorización de su despacho. IV) Recomendaciones 4.1 Remitir el presente informe a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de Resolución de Presidencia que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General dela República por concepto del 50% de la retribución económica (incluido IGV) por el importe de S/ 37,625.50 ... 4.2 Autorizar a esta Unidad efectúe el trámite administrativo para el depósito en la cuenta de la CGR 0000-282758 por concepto del 6% Derecho de Designación o Supervisión por el importe de S/ 7,652.64 (...) Que, con Informe N° D000006-2019-IPEN-ASJUVHP, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal, concluyendo que resulta procedente aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, en atención a ello, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la

República por la suma de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN, en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especifica de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera autorizados en el Artículo Primero de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Administración quede encargada de las acciones correspondientes al cumplimiento de la transferencia financiera autorizada. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida. Regístrese y comuníquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1835921-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Designan Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina de Administración del OSINFOR
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 108-2019-OSINFOR Lima, 11 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 0292017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confianza de la citada Entidad; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 092-2019-OSINFOR de fecha 14 de noviembre del 2019, se acepta la renuncia presentada por la señora Monica Diana Chávez Cotaquispe, al cargo de Jefe de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad al término del 15 de noviembre de 2019; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal, entre las cuales se encuentra la designación temporal como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados

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