Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Los Olivos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0485-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de noviembre de 2019 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Los Olivos NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Nota del artículo 6; numeral 2 del artículo 10; literales f) y g) del artículo 11; el artículo 34; y, la décima disposición final de la Ordenanza 273-MDLO PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0305-2018/CEB-INDECOPI del 15 de junio de 2018 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las siguientes exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza 273-MDLO, Ordenanza que aprueba el texto ordenado del reglamento de anuncios y publicidad exterior del distrito: (i) La exigencia de solicitar anualmente a la entidad edil el certificado de control y verificación de autorización de anuncios, materializada en el numeral 2) del artículo 10 y el artículo 34 de la mencionada ordenanza. (ii) La prohibición de colocar anuncios publicitarios del tipo banderolas solicitadas por personas naturales o jurídicas, materializada en la nota del artículo 6 de la mencionada ordenanza. (iii) La imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las siguientes autorizaciones: - Instalación de paneles monumentales luminosos o no luminosos, materializada en el literal f) y g) del artículo 11 de la mencionada ordenanza. - Instalación de paneles simples luminosos o no luminosos en fachada, materializada en el literal f) del artículo 11 de la mencionada ordenanza. - Instalación de paneles simples luminosos o no luminosos en la vía pública, materializada en el literal f) del artículo 11 de la mencionada ordenanza. - Instalación de paleta y/o aviso monumental luminoso o no luminoso, materializada en el literal g) del artículo 11 de la mencionada ordenanza. (iv) La exigencia de tramitar una nueva autorización cada vez que las empresas que venden publicidad cambien el diseño gráfico del anuncio, materializada en la décima disposición final de la mencionada ordenanza. La razón de esta decisión se sustenta en que la Ordenanza 273-MDLO reguló prohibiciones y exigencias que exceden lo dispuesto en la Ordenanza 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, vulnerando con ello lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1836044-3

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Anexo de la Resolución Directoral Nº 047-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2019-OTASS/DE Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTO El Memorando Nº 1527-2019-OPP/OTASS y el Informe Nº 031-2019-OTASS/OPP-OP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; las Memorandos Nº 502 y Nº 541-2019-DGF/OTASS, y los Informes Nºs 045 y 0472019-DGF/OTASS-Lucia.Arellanos, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; los Memorandos Nº 2944 y Nº 3224-2019-DO/OTASS y el Informe Legal Nº 329-2019OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6. del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley

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