Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0473-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de noviembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 2 del artículo 47 de su Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915, que establece la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales. Procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 1874, modificada por la Ordenanza 2187. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0531-2018/CEB-INDECOPI del 26 de octubre de 2018 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de obtener una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima para operar el transporte de residuos sólidos no peligrosos, materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos y en el numeral 2 del artículo 47 de su Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915, que establece la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales. (ii) La imposición de un plazo de vigencia determinado de un (1) año para la autorización de operador de transporte de residuos sólidos materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos, en el numeral 2 el artículo 47 de la Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915 y en Resolución de Subgerencia Nº 000155-2017MML/GSCGA. El fundamento de la decisión es que las medidas impuestas contravienen el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar que de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las municipalidades provinciales únicamente podrán exigir autorizaciones para los operadores que transporten residuos sólidos considerados peligrosos dentro de su jurisdicción y no así para los que operen residuos no peligrosos. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1836044-1

Declaran como barrera burocrática ilegal medida dispuesta por la Municipalidad Provincial de Paita
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0474-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de noviembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Paita NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014CPP PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0934-2018/CEB-INDECOPI-PIU del 17 de octubre de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de funcionar un establecimiento comercial que se dedique al rubro de "picantería" a menos de 100 metros lineales a la redonda de instituciones educativas, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014-CPP. La razón de dicha decisión es que la prohibición antes indicada fue determinada por la Municipalidad Provincial de Paita sin contar con una disposición normativa que la habilite a imponer aquella restricción basada estrictamente sobre distancias entre establecimientos o locales, como condición para el otorgamiento de licencias de funcionamiento respecto del giro "picantería". Cabe precisar que la Resolución Nº 0474-2019/ SEL-INDECOPI no desconoce las facultades de las municipalidades para sancionar a los establecimientos comerciales que ocasionen problemas de seguridad, orden, tranquilidad y/o afectación del entorno acústico, así como en caso se verifique que ciertos establecimientos se dediquen a un giro distinto respecto del que fueron autorizados inicialmente. De igual modo, tal decisión no implica que se le otorgue a cualquier agente económico la licencia de funcionamiento que requiera, pues ello deberá ser evaluado por las municipalidades correspondientes en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos para ello. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1836044-2

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de tasas por derecho de trámite correspondientes a diversos procedimientos materializados en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0475-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

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