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85 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 El Peruano / Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias fi nancieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se re fi ere el párrafo 204.2 del Reglamento; Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante la Ley de Presupuesto) faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la Ley de Presupuesto, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con fecha 28 de setiembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 013-2017/OTASS-EPSEL S.A., entre el OTASS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., en adelante la EPS, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia fi nanciera del Pliego del OTASS a la EPS, hasta por el monto de S/ 51 036 813.08, para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del PAU de dicha Empresa Prestadora, el mismo que se ejecutará en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 047-2017-OTASS/DE publicada el 30 de setiembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 51 036 813.08, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS, destinada a la ejecución de cincuenta y ocho (58) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento de la EPS según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la referida Resolución; Que, con fecha 2 de mayo de 2018, se suscribió la Adenda Nº 001-2018/OTASS-EPSEL S.A. al Convenio Nº 013-2017/OTASS-EPSEL S.A., y en base a dicha Adenda, mediante Resolución Directoral Nº 29-2018-OTASS/DE de fecha 4 de mayo de 2018, se autoriza la modi fi cación de las medidas de acciones inmediatas de la EPS, con la fi nalidad de cumplir con las metas - 2018 establecidas por el OTASS para la calidad de prestación de servicios, así como la e fi ciencia empresarial y la sostenibilidad del servicio, en los términos señalados en las fi chas modi fi cadas y detalladas en el Anexo de la citada Resolución; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva; Que, el literal c) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modi fi cación sustancial de Ficha Técnica, que se constituye en: Eliminación de Ficha Técnica no ejecutada para habilitar su presupuesto para una o más Fichas Técnicas nuevas del Convenio; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento (en adelante el Órgano de Línea Responsable - OLR), mediante Informe Nº 045-2019-DGF/OTASS-Lucía.Arellanos y el Memorándum Nº 502-2019-DGF/OTASS (en adelante el Informe del OLR), señala que la EPS, solicita la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 047-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 013-2017/OTASS - EPSEL S.A., con el objeto de suprimir tres (3) Fichas Técnicas, a fi n de asignarle dicho presupuesto a una nueva Ficha Técnica: F-027-EPSEL-OPER: Mantenimiento Correctivo de 01 Hidrojet y 05 máquinas de balde en el ámbito de la EPS EPSEL S.A., en adelante la Ficha Técnica 027, correspondiente a acciones inmediatas, por el monto total ascendente a S/ 474 141.20, adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 013-2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de EPSEL S.A.; ii) La Ficha Técnica: 027; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 04-2019 EPS EPSEL-S.A.; Que, asimismo, el Informe del OLR, señala entre otros, que: i) La modi fi cación solicitada permitirá a la EPS realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de alcantarillado de las localidades del ámbito, buscando también que la población sea atendida con prontitud, celeridad y oportunidad en los reclamos por atoros; ii) La ejecución de la Ficha Técnica 027 permitirá coadyuvar al re fl otamiento de la EPS; iii) Lo señalado por la EPS justifi ca la ejecución de la nueva Ficha; iv) El OTASS puede fi nanciar la ejecución de acciones inmediatas de la EPS; v) La Ficha Técnica 027 guarda relación con las líneas de acción materia de fi nanciamiento; y vi) Lo solicitado por la EPS, se encuentra en el supuesto previsto en el literal c) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva; Que, el Informe del OLR, agrega que: i) La EPS ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justi fi cando la misma; ii) Otorga la viabilidad técnica a la eliminación de las Fichas Técnicas no ejecutadas F-04-EPSEL-GAD, F05-EPSEL-GAD y F-11-EPSEL-OPER del Convenio Nº 013-2017/OTASS-EPSEL S.A., a fi n de habilitar el presupuesto de las fi chas eliminadas, para la Ficha Técnica 027, por el importe total ascendente a S/ 474 141.20; iii) Mediante Resolución Directoral Nº 29-2018-OTASS/DE, de fecha 4 de mayo de 2018, se autoriza la modi fi cación de medidas de acciones inmediatas de la EPS; y iv) Recomienda la aprobación de la modi fi cación solicitada por la EPS; Que, mediante Informe Nº 047-2019-DGF/OTASS- Lucía.Arellanos y el Memorandum Nº 541-2019-DGF/ OTASS, la Dirección de Gestión y Financiamiento, entre otros, remite la relación de Fichas Técnicas a ser materia de aprobación con la presente Resolución; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva, faculta a la Dirección Ejecutiva del OTASS, a aprobar las transferencias fi nancieras destinadas, entre otros, a ejecutar acciones inmediatas; Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos