Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del Reglamento; Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante la Ley de Presupuesto) faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la Ley de Presupuesto, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con fecha 28 de setiembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 013-2017/OTASS-EPSEL S.A., entre el OTASS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., en adelante la EPS, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del Pliego del OTASS a la EPS, hasta por el monto de S/ 51 036 813.08, para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del PAU de dicha Empresa Prestadora, el mismo que se ejecutará en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 047-2017-OTASS/DE publicada el 30 de setiembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 51 036 813.08, con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS, destinada a la ejecución de cincuenta y ocho (58) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la EPS según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la referida Resolución; Que, con fecha 2 de mayo de 2018, se suscribió la Adenda Nº 001-2018/OTASS-EPSEL S.A. al Convenio Nº 013-2017/OTASS-EPSEL S.A., y en base a dicha Adenda, mediante Resolución Directoral Nº 29-2018-OTASS/DE de fecha 4 de mayo de 2018, se autoriza la modificación de las medidas de acciones inmediatas de la EPS, con la finalidad de cumplir con las metas - 2018 establecidas por el OTASS para la calidad de prestación de servicios, así como la eficiencia empresarial y la sostenibilidad del servicio, en los términos señalados en las fichas modificadas y detalladas en el Anexo de la citada Resolución; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/ CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -

OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva; Que, el literal c) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica, que se constituye en: Eliminación de Ficha Técnica no ejecutada para habilitar su presupuesto para una o más Fichas Técnicas nuevas del Convenio; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento (en adelante el Órgano de Línea Responsable - OLR), mediante Informe Nº 045-2019-DGF/OTASS-Lucía. Arellanos y el Memorándum Nº 502-2019-DGF/OTASS (en adelante el Informe del OLR), señala que la EPS, solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 047-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 013-2017/OTASS - EPSEL S.A., con el objeto de suprimir tres (3) Fichas Técnicas, a fin de asignarle dicho presupuesto a una nueva Ficha Técnica: F-027-EPSEL-OPER: Mantenimiento Correctivo de 01 Hidrojet y 05 máquinas de balde en el ámbito de la EPS EPSEL S.A., en adelante la Ficha Técnica 027, correspondiente a acciones inmediatas, por el monto total ascendente a S/ 474 141.20, adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0132019, de la Comisión de Dirección Transitoria de EPSEL S.A.; ii) La Ficha Técnica: 027; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 04-2019 EPS EPSEL-S.A.; Que, asimismo, el Informe del OLR, señala entre otros, que: i) La modificación solicitada permitirá a la EPS realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de alcantarillado de las localidades del ámbito, buscando también que la población sea atendida con prontitud, celeridad y oportunidad en los reclamos por atoros; ii) La ejecución de la Ficha Técnica 027 permitirá coadyuvar al reflotamiento de la EPS; iii) Lo señalado por la EPS justifica la ejecución de la nueva Ficha; iv) El OTASS puede financiar la ejecución de acciones inmediatas de la EPS; v) La Ficha Técnica 027 guarda relación con las líneas de acción materia de financiamiento; y vi) Lo solicitado por la EPS, se encuentra en el supuesto previsto en el literal c) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva; Que, el Informe del OLR, agrega que: i) La EPS ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justificando la misma; ii) Otorga la viabilidad técnica a la eliminación de las Fichas Técnicas no ejecutadas F-04-EPSEL-GAD, F05-EPSEL-GAD y F-11-EPSEL-OPER del Convenio Nº 013-2017/OTASSEPSEL S.A., a fin de habilitar el presupuesto de las fichas eliminadas, para la Ficha Técnica 027, por el importe total ascendente a S/ 474 141.20; iii) Mediante Resolución Directoral Nº 29-2018-OTASS/DE, de fecha 4 de mayo de 2018, se autoriza la modificación de medidas de acciones inmediatas de la EPS; y iv) Recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la EPS; Que, mediante Informe Nº 047-2019-DGF/OTASSLucía.Arellanos y el Memorandum Nº 541-2019-DGF/ OTASS, la Dirección de Gestión y Financiamiento, entre otros, remite la relación de Fichas Técnicas a ser materia de aprobación con la presente Resolución; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva, faculta a la Dirección Ejecutiva del OTASS, a aprobar las transferencias financieras destinadas, entre otros, a ejecutar acciones inmediatas; Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos

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