Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- Copia del contrato de consultoría de obra. - Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada. - Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra. - Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico. - Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor. d) Procedimiento de inscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones. 4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones. 5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas. En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el "total pasivo" o el "total pasivo corriente", respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de

medición de solvencia económica establecidos para el RNP. 6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente: En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero: - Copia del contrato de consultoría de obras - Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada. En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado: - Copia del contrato de consultoría de obra. - Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada. - Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra. - Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico. - Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor. e) Procedimiento de reinscripción de consultores de obras, persona natural nacional 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales. 4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente: * Consultoría de obras culminadas en el Perú a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado - Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión

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