Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Nomenclatura, en su Dictamen N° 149-2019-MMLCMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO POR ORDENANZA N° 1105-MML Y 1651-MML Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N°1105-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2008, y Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2013, de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el predio de 426,762.36 m2 inscrito en la Partida N° 13720510, denominado Área 1 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte-APYMI; conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Carabayllo, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital, lo indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gop. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1838821-1

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza N° 1105-MML y 1651-MML
ORDENANZA N° 2206 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se

regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que, con Ordenanza N° 1105-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero del 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman Parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima. Y, con Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2013, se aprueba el Plan Específico de Lomas de Carabayllo; Que, con Expediente Nº 9217-2019, de fecha 10 de enero de 2019, la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte, debidamente representada por el Sr. Diomedes Filomeno Rivera Flores con D.N.I.N°19816621, solicita Cambio de Zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el terreno denominado Area 2 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de 55,201.14 m2, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086-MML, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 293-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de febrero del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el artículo 9.4° de la Ordenanza N° 2086-MML; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 300-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de febrero del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, que en uso de sus competencias evalúe (Evaluación Vial a nivel de planeamiento) dentro del plazo de 30 días hábiles, en virtud a lo establecido en el inciso 9.5° de la Ordenanza N° 2086-MML. Del mismo modo, con Oficio N°294-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de febrero del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, que en uso de sus competencias evalúe (Dirección General de Planificación Territorial) dentro del plazo de 30 días hábiles, en virtud a lo establecido en la normativa vigente; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Memorándum N° 178-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de febrero del 2019, solicitó a la Subgerencia de Gestión Ambiental de este corporativo, que en uso de sus competencias evalúe y opine conforme a lo establecido en el inciso 9.6 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML. Del mismo modo, con Memorándum N° 179-2019-MMLGDU-SPHU de 20 de febrero del 2019, solicitó a la Subgerencia de Defensa Civil de este corporativo, que en uso de sus competencias evalúe y opine conforme a lo establecido en el inciso 9.6 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML; Que, este predio: Área 2, y el Área 1, éste último que viene gestionando su pedido mediante Expediente N° 412548-2018, forman parte del proyecto denominado Polígono Industrial Lomas de Carabayllo, que tienen como antecedente el Proyecto Especial Parque Industrial Cono Norte de Lima, que a su vez se enmarca en el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE y la Ley Nº 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación mediante Oficio N° 0357-19-MML-IMP-DE de fecha 18 de marzo de 2019 e Informe N° 029-2019-MMLIMP-DE/DGVT-JST de fecha 30 de octubre de 2019, considera que la gran mayoría de los contenidos de la Evaluación Vial presentada son observables, por lo cual expresan opinión Desfavorable respecto al referido documento, no habiéndose demostrado la suficiencia de las soluciones viales propuestas frente a las implicancias

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