Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1839380-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 512-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 068-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 041-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando N° 608-2019-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorando Nº 442-2019-1120-SFT-GAT/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Los Informes Nº 1446 y N° 1477-2019-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; los Informes N° 095 y Nº 098-2019-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; y los Informes Nº 0557 y N° 0569-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgándoles facultades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4, del mismo texto normativo; Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, el Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y

sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, pone en conocimiento que como resultado de las labores de fiscalización y verificación tributaria se ha detectado deuda pendiente de pago a cargo de los contribuyentes, por lo que se evidencia la necesidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de facilidades que permitan el pago de las deudas determinadas en dichos procedimientos; Que, en ese contexto, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de la fiscalización y/o verificación tributaria, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria. Que estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes N° 0557 y N° 0569-20190400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PRODUCTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto Incentivar a los contribuyentes comprendidos en un procedimiento de fiscalización y/o verificación tributaria, para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, otorgando beneficios tributarios para dicha regularización. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a los beneficios de la presente, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que se encuentren en la situación: a) Se encuentren comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria, o cuya deuda generada sea proveniente de aquellos. b) Pérdida del descuento de las 50 UIT del Impuesto Predial y exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales por condición de pensionista, así como la deducción del Impuesto Predial establecida por la Ley de la Persona Adulta Mayor, y la exoneración del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por Arbitrio Cero, por haberse verificado que se incumplieron los requisitos establecidos en cada caso. Artículo Tercero.- Requisitos a) Presentar las declaraciones tributarias que correspondan. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. c) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta, que permita el levantamiento de información predial, de corresponder. d) Cancelar la deuda determinada por el procedimiento de fiscalización tributaria. e) Cancelar las cuotas vencidas del Impuesto Predial correspondiente al año corriente o del último año afecto al tributo. f) De ser el caso, formular desistimiento con las formalidades de ley, en los procedimientos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al beneficio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción

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