Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Mantener los vehículos de micromovilidad y motocicletas en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. h) En el caso de motocicletas mantener vigente el SOAT, la licencia de conducir, así como otro documento de porte obligatorio exigido por la normatividad vigente. i) No entregar licor a menores de edad, para tal efecto el conductor puede solicitar la muestra del documento nacional de identidad al cliente que ha solicitado una bebida alcohólica, pudiendo denegar el servicio y reportar lo ocurrido. 5.3 Los establecimientos comerciales que proporcionan productos para ser trasladados a través de este servicio actúan en calidad de generador de la carga y deben cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Brindar facilidades de estacionamiento para la espera de los vehículos de micromovilidad y motocicletas. En caso cuenten con área de estacionamiento deben promover el uso de al menos un espacio para estos tipos de vehículos. b) Promover que las aceras, áreas verdes, vías de acceso, vías circundantes, zonas rígidas y zonas de emergencia, sean públicas o privadas, no sean obstruidas ni ocupadas por dichas unidades, salvo en los estacionamientos públicos autorizados por la Municipalidad. c) Denunciar ante la Municipalidad, en caso que el conductor se niegue a desbloquear y retirarse de las aceras o de las áreas señaladas en el literal anterior. d) Facilitar el libre uso de los servicios higiénicos y espacios de espera a los conductores, distribuidores, intermediarios y/o proveedores. TÍTULO IV DEL REGISTRO Y SU PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos A fin de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito, se implementa un registro municipal obligatorio de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos. La información obtenida será regulada conforme a lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 7º.- Del registro de los vehículos de micromovilidad destinados al arrendamiento El registro debe ser efectuado por el agente económico y deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Razón social del agente económico. b) Nombre del representante legal de la empresa y domicilio legal c) Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros. d) Relación de sus lugares de estacionamiento. e) Relación de códigos de identificación asignados a los vehículos de micromovilidad de su propiedad. Artículo 8º.- Del registro de los vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de entrega de productos El agente económico debe realizar el registro de los vehículos de micromovilidad y motocicletas utilizados para brindar el servicio de entrega de productos, adjuntando la siguiente información: a) Razón social del agente económico. b) Nombre del representante legal de la empresa y domicilio legal.

c) Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros y de SOAT en caso de motocicletas. d) Relación de penalizaciones ejecutadas a conductores que incumplan normas de conducta. e) Relación de lugares de estacionamiento en establecimientos comerciales asignados para el despacho de sus productos. f) Relación de sus conductores: Nombre, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico, y licencia de conducir en caso de motocicletas. g) Relación de códigos de identificación de los vehículos de micromovilidad y motocicletas utilizados para el servicio. El agente económico debe mantener actualizada la información brindada al Registro. Artículo 9º.- Del proceso del registro Los registros estarán a cargo de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, quien será responsable de implementarlo y actualizarlo. En caso de modificación de la información brindada, el agente económico deberá presentar la nueva data para su inclusión y/o actualización del registro ante dicha subgerencia. El agente económico está obligado a mantener actualizada la información que se brinde al Registro. En caso de detectarse un incumplimiento se podrá cancelar la inscripción. TÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 10º.- Capacitación y difusión 10.1 La Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Cultura y Turismo y la Gerencia de Desarrollo Humano a través de sus Subgerencias, desarrollarán en forma periódica y dentro del ámbito de sus competencias, programas, planes y actividades de difusión y capacitación en las materias que se regulan. 10.2. Los agentes económicos deben programar y desarrollar actividades de difusión y capacitación en las materias antes indicadas para fomentar la adecuada convivencia en este espacio. Las actividades de difusión y capacitación podrán ser coordinadas, organizadas o ejecutadas en forma individual o conjunta con la municipalidad como mínimo cuatro (04) días de semanas distintas trimestralmente, debiendo reportar en forma semestral a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, quién las incorporará al registro de capacitaciones de la Municipalidad, que para dicho fin creará. Los agentes económicos cuyas actividades se realizan en el espacio público podrán considerar como materias de capacitación las siguientes: a) Sensibilización sobre deberes y normas de comportamiento para el buen uso del espacio público. b) Sensibilización sobre el adecuado uso de los vehículos de micromovilidad y motocicletas. c) Sensibilización respecto al Reglamento Nacional de Tránsito vigente. d) Otros aspectos relacionados. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las sanciones a las conductas infractoras serán las previstas en la Ordenanza Nº 525-MM, ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas. 1839523-1

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