Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

68 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA
Ordenanza que prohíbe la siembra de cultivos de inundación como el arroz y otros en terrenos agrícolas prohibidos del cercado de Camaná
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Camaná, mediante Oficio Nº 607-2019-MPC/SG, recibido el 20 de diciembre de 2019) ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2014-MPC-C Camaná, treinta de julio del año dos mil catorce. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Camaná, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio del 2014. VISTO Informe N° 305-2014-MPC-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad sobre el Proyecto que prohíbe la siembra de cultivos de inundación como el arroz y otros en los terrenos agrícolas prohibidos del cercado de Camaná. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79° organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones de las municipalidades provinciales: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan Acondicionamiento Territorial. Que, por ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 029-2005-MMPC-C DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005, se aprobó EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CAMANÁ PARA EL PERIODO 2005-2015 para el Distrito capital, distrito de Samuel Pastor, Distrito Nicolás de Piérola, Distrito José María Quimper y Distrito de Mariscal Cáceres, donde dentro de la distribución de usos y suelos, donde se elaboró el plano de zonificación de uso y suelos donde se dividió las aéreas agrícolas urbanas adyacentes de las zonas residenciales del cercado de Camaná. Que, acorde al Artículo 23°.- de la Ley de Recursos Hídricos 29338 y su Reglamento. Las Administraciones Locales de Agua ­ ALA son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y en su Artículo 33°.- Los operadores de infraestructura hidráulica publica son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o Abastecimiento de agua, son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Siendo además en su Artículo 35°.- Responsabilidad de los operadores de infraestructura hidráulica la de Ejercer las actividades de captación, regulación, conducción, distribución y demás necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribución autorizados, Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, y por los servicios que prestan.

Que, la AGENCIA AGRARIA CAMANÁ con informe Técnico. N° 032-2013-GRA/GRAG-AACAM del 31 de octubre del 2013, señaló que en los años 90 a través de una Resolución emitida por la zona agraria VI de Camaná, dividió los terrenos de cultivo del arroz, ya que al ser cultivos de inundación podrían causar perjuicio a la infraestructura de las viviendas por la reveniduras, en tal sentido construyeron drenes perimetrales urbano para la protección de la ciudad. Que, con el Informe Sanitaria 020-2013-GRA/GRS/ GR/DRS del 29 de Octubre del 2013, de la RED de SALUD AMBIENTAL-RED DE CAMANÁ CARAVELI; se informó sobre la siembra de arroz cerca a las viviendas en Uchumayo concluyendo que se produce humedad y reveniduras, por lo que puede ocasionar derrumbe de las viviendas, además dicha humedad puede producir enfermedades broncopulmonares asmatiformes y otros. Que, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANO Y AMBIENTAL; mediante el Informe N° 023-2014-SGI/ MPC del 30 de enero 2014, Informó que existe en la Gerencia de Infraestructura Urbana y Ambiental, el Plan de Acondicionamiento Territorial de Camaná 2014-2015 debidamente aprobado y vigente, en el que se lee la zona aludida como 12 R-3 (compatibilidad como industria ligera y Residencia densidad mediana) y rodeada de Unidades Agrícolas, por lo cual deduce que hay serias restricciones en el sembrío de arroz, por considerarse perjudicial a la infraestructura de vivienda y poner en riesgo la salud de la población, además en el informe N° 023-2014-SGI/MPC D de fecha 06 de febrero del 2013, realiza una inspección en dicha zona, constatando que se encuentra edificaciones seriamente afectadas en sus muros a pesar de que estos fueron reparados persiste la aparición de rajaduras. Por la condición de la separación entre piso y muros, separación entre vigas losas y muros de rajaduras que van longitudinal y transversal en la edificación se puede determinar que presenta asentamiento diferencial en ella debido a la humedad constante en la cimentación de las viviendas. Edificación se encuentra afectada en especial sus muros tabique y portales poniendo en riesgo al personal que labora. En ese sentido, se presenta el proyecto de Ordenanza Municipal, QUE PROHÍBE LA SIEMBRA DE CULTIVOS DE INUNDACIÓN COMO EL ARROZ Y OTROS EN LOS TERRENOS AGRÍCOLAS PROHIBIDOS DEL CERCADO DE CAMANÁ en cuanto se considere la aprobación en seis capítulos 20 Artículos y cinco disposiciones finales la publicación de sus anexos en el Portal Institucional, conforme a los lineamientos descritos en la Ley N°29091. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17° y 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Camaná con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; SE RESUELVE: Artículo 1°.- aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA SIEMBRA DE CULTIVOS DE INUNDACIÓN COMO EL ARROZ Y OTROS EN LOS TERRENOS AGRÍCOLAS PROHIBIDOS DEL CERCADO DE CAMANÁ. Artículo 2°.- Notifíquese a la Agencia Agraria de Camaná, Autoridad local del Agua Camaná-Majes, (ALA), Junta de Usuarios de Camaná, Comité de Productores de arroz de Camaná, Red de Salud Camaná-Caravelí, División Policial de Camaná, Ministerio Público de Camaná, Poder Judicial de Camaná, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Comercialización, Gerencia de Infraestructura Urbano Ambiental, oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Camaná y otra institución pública o privada vinculada en el tema, para su publicación y difusión. Artículo 3°.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de la Región y sus anexos correspondientes en el Portal Institucional www.Municamana.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR A. CHÁVEZ DE LA CADENA Alcalde 1839153-1

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