Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.4. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria), así como los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.5. En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. 3.2.6. En el caso de la condonación de la deuda insoluta correspondiente a los Arbitrios Municipales, el contribuyente no deberá registrar deuda por Impuesto Predial en el ejercicio fiscal a condonar. Una vez cumplidos los requisitos generales y específicos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los beneficios señalados en los párrafos siguientes, serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º: 1. IMPUESTO PREDIAL: · Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: · Condonación de intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso. · Condonación de deuda insoluta correspondiente a Arbitrios Municipales del año en el que no se registre deuda por concepto de Impuesto Predial según la siguiente escala.
PORCENTAJE DE DESCUENTOS HASTA 2010 50% 2011 45% 2012 40% 2013 35% 2014 30% 2015 25% 2016 20% 2017 15% 2018 10%

Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a hacen referencia los artículos precedentes, podrán ser cancelados al contado o mediante un convenio de pago fraccionado, siendo que la cuota inicial no podrá ser inferior al 15% de la deuda a fraccionar y deberá ser cancelada a la suscripción del convenio. Artículo 6º.- ESTADO DE LA DEUDA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a su entrada en vigencia se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Finalmente, los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de 2 cuotas del convenio de pago fraccionado suscrito, se procederá a declarar la pérdida del Fraccionamiento y dicha deuda será remitida para su Ejecución Coactiva. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 11º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 20 de enero de 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación, implementación y modificación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática y Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza.

3. COSTAS, GASTOS COACTIVOS: · Condonación, de ser el caso, de costas y gastos, para aquellos contribuyentes que cumplan el requisito señalado en el articulo 3.2.6. 4. MULTAS TRIBUTARIAS: · Multas por Omisión Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria. Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria. · Multas por Subvaluación Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria. Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de multa tributaria. 5. CONDONACIÓN TRIBUTARIAS: TOTAL DE MULTAS

En caso el Contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fiscalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes beneficios: · Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria. · Multas por Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria.

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