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61 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 El Peruano / lineamientos planteados en la Guía de Planeamiento Institucional del CEPLAN; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María; con la conformidad de la Gerencia Municipal; estando a lo dispuesto a lo establecido en los artículos 20° (numeral 6) y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en las disposiciones de la Resolución de Presidencia del Concejo Directivo N° 0033-2017-CEPLAN PCD y sus modi fi catorias y en la Directiva N° 002-2017-MDJM-GM; RESUELVE:Articulo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, correspondiente al Año Fiscal 2020, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación la publicación de la misma, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ponerlo en conocimiento de las unidades de organización de la Municipalidad, a través del documento físico o medio electrónico. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1839452-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 525-MM, que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de mocromovilidad y/o motocicletas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2019/MM Mira fl ores,19 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTOS, el Informe Técnico Nº 002-2019-SMUSV- GSC/MM del 02 de julio de 2019, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 114-2019-SMUSV-GSC/MM del 16 de setiembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 27-2019-GSC/MM del 16 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 194-2019-GAJ/MM del 24 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 003-2019-SMUSV-GSC-MM del 30 de octubre de 2019 Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 149-2019-SMUSV-GSC-MM del 08 de noviembre de 2019 Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 35-2019-GSC/MM del 12 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 357-2019-GAJ/MM del 20 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1004-2019-GM/MM de fecha 29 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal.CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el marco de dichas atribuciones, mediante Ordenanza Nº 525/MM publicada el de 14 de octubre del 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se reguló el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el Distrito de Mira fl ores; Que, de conformidad con el artículo 42º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 149-SMUSV-GSC-MM, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas y la Subgerencia de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de reglamentar la Ordenanza Nº 525-MM. Estando a lo expuesto y en el uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 525-MM, que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el Distrito de Mira fl ores, que forma parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Y/O MOTOCICLETAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones técnicas de operación para el desarrollo del servicio de arrendamiento y servicio de entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas por parte de los agentes económicos. Artículo 2º.- Finalidad Promover el cumplimiento de la Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas