Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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TÍTULO II DE LAS RESTRICCIONES

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3º.- Restricciones para el uso de vehículos del servicio de arrendamiento y de entrega de productos: 3.1 Se encuentra prohibido el arrendamiento en la vía pública de motocicletas, u otros vehículos que tengan motor de encendido por chispa, o tengan capacidad de superar la velocidad máxima de 50 km/h. 3.2. En el servicio de entrega de productos, se encuentra prohibido lo siguiente: a) El uso de motocicletas trimotores u otra clasificación distinta a la clasificación de moto lineal establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, para entrega productos, así como para cualquier tipo de servicio de transporte de mercancías o actividad de transporte de mercancías. b) Que se realice el reparto conjuntamente con un pasajero. c) El uso de motocicletas para el traslado de materiales o residuos peligrosos, conforme a lo regulado en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobados por el MTC. d) La instalación y/o uso de resonadores o escapes libres, luces intermitentes, y/o sistema de audio en parlante que afectan la tranquilidad del vecindario y generan sonora. TÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 4º.- Condiciones de operación para servicio de arrendamiento de vehículos de micromovilidad 4.1 Los agentes económicos que arrienden vehículos de micromovilidad al público, deben de cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Registrar información general respecto de su representante legal y domicilio legal. b) Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros. c) Registrar la codificación de sus unidades, conforme a lo dispuesto. d) Promover el cumplimiento de las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia. e) Cautelar que los vehículos de micromovilidad utilizados solo se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin. f) Cuidar que sus unidades cuenten con un elemento identificador visible que consigne la codificación registrada. g) Otorgar a la Municipalidad, la información que ésta requiera respecto a la identificación de usuarios involucrados en una presunta infracción. h) Cumplir con las obligaciones de capacitación y sensibilización. i) Promover el uso de equipamiento mínimo de seguridad necesario: casco protector, dispositivos reflectantes en pedales y/o ruedas, frenos de pie y/o manos, timbre y luz de posición delantera y trasera cuando corresponda. j) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos de micromovilidad. Los agentes económicos podrán instalar, conforme a la normatividad vigente, zonas de estacionamiento en espacios privados para sus unidades. 4.2 Los usuarios que utilicen vehículos de micromovilidad propiedad de agente económico que los arrienda para tal fin, deberán cumplir con las siguientes condiciones de operación:

a) Cumplir las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia. b) Estacionar los vehículos de micromovilidad en los estacionamientos señalizados para tal fin. c) Conducir el vehículo en las vías de micromovilidad cuando éstas existan, a una velocidad máxima de 25km/h en forma razonable y prudente. d) Respetar el número de ocupantes para el cual está diseñado el vehículo de micromovilidad. e) Utilizar los elementos de seguridad. f) Detenerse y brindar información al servidor de la Municipalidad autorizado para tal fin, respecto del cumplimiento de las condiciones de operación (en caso lo requieran). Artículo 5º. ­ Condiciones de operación para el servicio de entrega de productos 5.1 Los agentes económicos que brinden el servicio de entrega de productos, deben cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Registrar información general respecto de su representante legal y domicilio legal. b) Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros; así como SOAT para el caso de las motocicletas. c) Registrar la relación de sus unidades. d) Registrar la relación de sus conductores y mantener actualizada la información solicitada conforme a los protocolos de transferencia de información aprobados. e) Contar con conductores con licencias de conducir vigentes, para el caso de motocicletas. f) Cumplir y promover las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia. g) Cautelar que sus conductores solo se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin. h) Portar cada unidad de servicio con un elemento identificador visible. i) Otorgar a la Municipalidad, la información que esta requiera respecto a la identificación de los usuarios involucrados en una presunta infracción. j) Cumplir con las obligaciones de capacitación y sensibilización. k) Controlar y promover la operación del equipamiento mínimo necesario: casco protector, dispositivos reflectantes en pedales y/o ruedas, frenos de pie y/o manos, timbre y luz de posición delantera y trasera cuando corresponda. l) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos de micromovilidad y/o motocicletas. 5.2 Los conductores del servicio de entrega de productos deben cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Cumplir con las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público. b) Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. c) Estacionarse únicamente en los estacionamientos autorizados para tal fin instalados en las vías públicas o designadas por el generador de la carga. d) Utilizar elementos como casco de protección, anteojos protectores y otros elementos de seguridad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. e) Detenerse y brindar información al servidor de la Municipalidad, respecto del cumplimiento de las condiciones de operación (en caso lo requieran). f) Los agentes económicos y sus conductores, distribuidores, intermediarios y/o proveedores deben participar en los programas de capacitación que dicte la Municipalidad en materia de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil y normatividad de tránsito y transporte, entre otros.

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