Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 022-2019/MDPN Punta Negra, 12 de diciembre del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 23 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Informe Nº 725-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 05 de Diciembre del 2019; Informe Nº 0782019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de Diciembre del 2019; Informe Nº 3192019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 05 de Diciembre del 2019 e Informe Nº 0644-2019-SGyAJ/ MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 07 de diciembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004 EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal". Que, mediante Informe Nº 725-2019 -SGRRFTGAT/MDPN, la Subgerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, fundamenta la Ordenanza que Establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, señalando que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes que no han cumplido con subsanar sus obligaciones tributarias, por razones de índole económico, siendo a que muchos de ellos, esperan a fechas como el mes de diciembre en el que perciben ingresos adicionales tales como gratificaciones y aguinaldos para subsanar dichas acreencias, asimismo se informa que dada la buena acogida que han obtenido las Campañas de Sensibilización y Campañas Tributarias Móviles, en el Distrito de Punta Negra, se ha proyectado la continuidad de estas, teniendo como incentivo la obtención de beneficios tributarios tales como: condonación de Multas Tributarias por Omisión y

Subvaluación, condonación de intereses, moras, costas y gastos, reajustes y montos insolutos por concepto de Arbitrios Municipales. Que, en el mencionado informe se señala que los beneficios a otorgarse deberán hacerse en atención a criterios tales como: el pago total o parcial de la deuda, sinceramiento tributario a través de la presentación voluntaria de Declaración Jurada rectificatoria que aumenta la base imponible, regularización de pagos de deuda fiscalizada, subsanación de presentación de declaración jurada en el caso de omisos, cancelación de las cuotas vencidas por concepto Convenios de Pago Tributarios y/o Convenios de Pago. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 725-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 078-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO Aprobar a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, incentivos y beneficios tributarios por la regularización voluntaria de obligaciones tributarias, tales como presentación de las declaraciones juradas Rectificatorias que aumentan la Base Imponible, rectifican el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también el pago total o parcial de la deuda tributaria ordinaria, fiscalizada o coactiva. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo aquel que ostente deudas tributarias. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad o en caso de haberlo transferido no haya cumplido con efectuar el descargo del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.). d) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Punta Negra, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda, producto de un procedimiento de fiscalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo 3º.- REQUISITOS Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1. Requisito General (en todos los casos se deberá cumplir con el siguiente requisito): 3.1.1. Realizar el pago al contado de las cuotas vencidas por concepto del Impuesto Predial 2019. 3.2. Requisitos específicos (podrán acogerse quienes cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos): 3.2.1. El Pago total o Parcial de la Deuda Tributaria. 3.2.2. En los casos señalados en el artículo 2º literal b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.3. En el caso señalado en el artículo 3 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno

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