Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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correspondiente. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley. Para los casos de pérdida de los beneficios del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, comprendidos en el inciso b) del Artículo Segundo, deberá acreditarse los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y f) del presente artículo. Artículo Cuarto.- Beneficios Tributarios Los contribuyentes comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes beneficios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, derecho de emisión y factor de reajuste. b) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva relacionada a la deuda materia de acogimiento. c) Condonación del 100% de las multas tributarias correspondientes. d) Condonación del 20% del monto insoluto de las diferencias por pagar acotadas por los Arbitrios Municipales. Para los casos de pensionistas, adulto mayor y/o beneficiarios con el Arbitrio Cero, que hubieran perdido sus respectivos beneficios, adicionalmente a lo previsto en los incisos a) al c) de presente artículo, se condonará el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, acotado como diferencia por pagar de los ejercicios que correspondan. En todos los casos, los beneficios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de cobranza coactiva. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN TRIBUTARIA Artículo Quinto.- Alcance Podrán acogerse a los beneficios del presente capítulo, las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, a quienes mediante un proceso de verificación tributaria por depuración, se les hubiera determinado diferencias por pagar en los Arbitrios Municipales. Artículo Sexto.- Requisitos a) Cancelar las diferencias acotadas por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019, producto de la verificación por depuración. b) De ser el caso, formular desistimiento con las formalidades de ley, en los procedimientos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al beneficio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción correspondiente. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Séptimo.- Beneficios a) Condonación del 100% de los intereses moratorios. b) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales que se generen dentro del procedimiento de cobranza coactiva relacionada a la deuda materia de acogimiento c) Para los predios con uso vivienda, adicionalmente a los incisos anteriores, se condonará el 100% del tributo insoluto acotado como diferencia por pagar por Arbitrios Municipales de los ejercicios correspondientes. d) Para usos distintos a vivienda, adicionalmente a los incisos a) y b) del presente artículo, se otorgará lo siguiente: 1. Condonación del 100% del monto insoluto acotado como diferencia por pagar de Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores al de aprobación de la presente Ordenanza. 2. Condonación del 100% del tributo insoluto acotado como diferencia por pagar por Arbitrios Municipales,

siempre que el monto anual no supere el 2.15% de la UIT vigente en la fecha en que se emite la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Reconocimiento de deuda El acogimiento a los incentivos otorgados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada. Artículo Noveno.Pérdida de los beneficios tributarios otorgados Los deudores tributarios que incumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero, o que no hubieren formulado el desistimiento establecido en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza, perderán los beneficios otorgados en la misma, quedando sujetos a la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas y gastos procesales dejados de pagar. Asimismo, es causal de pérdida, la interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento, así como la verificación de que el desistimiento, a que se refiere los artículos Tercero y Sexto de la presente Ordenanza, no hubieran sido presentados con las formalidades de ley. En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Artículo Décimo.- Condición de VPSI Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, no se afectarán en su condición de VPSI, siempre que se subsanen los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas que se hubieran generado a raíz de las mismas dentro de la próxima fecha de vencimiento, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza N° 427-MSI, o la que haga sus veces. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2020. Segunda.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 499-MSI y todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas. Tercera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 19 días del mes de diciembre de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1839152-1

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