Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

57

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1839085-1

Aprueban modificación de Acuerdos de Concejo N°s. 104, 300 y 280, desafectando recursos de diversos Proyectos de Inversión
ACUERDO DE CONCEJO N° 349 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, Oficio N° 903-2019-EMAPE-GG de la Gerencia General de EMAPE, el Informe Nº 125-2019-EMAPEGCAF de la Gerencia Central de Administración y Finanzas de EMAPE, el Informe N° 172-2019-EMAPE/GCAL de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE, el Informe N° 459-2019-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando N° 2019-10-622-MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° 835-2019-MMLGAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 26 del artículo 9 de la acotada Ley N° 27972, señala que es función del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, mediante Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, se regula la suscripción de convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento, la misma que es de alcance a todas las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud) que previamente haya obtenido la autorización mediante norma con rango de ley;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la acotada ley, establece que la autorización para celebrar los referidos convenios, y sus modificatorias, procede solo si está expresamente establecida por norma con rango de ley; Que, a través del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, se autorizó durante el año fiscal, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019", obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 "Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019" de dicha ley, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales; Que, fue así que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 520, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", facultándose a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima ­ EMAPE S.A., en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la suscripción del citado convenio, así como realizar las coordinaciones de las actividades y las acciones administrativas que correspondan para la ejecución del mismo; Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, EMAPE y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) suscribieron el Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019" el mismo que ha sido modificado a través de tres (3) adendas a fin de incluir la ejecución de nuevos proyectos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza durante el año fiscal 2019, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar transferencias financieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante acuerdo del concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de concejo municipal se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Que, la Gerencia General de EMAPE mediante Oficio N° 903-2019-EMAPE-GG de fecha 01 de octubre de 2019, solicita la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para continuar con las "Obras viales para accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", y en concordancia con lo solicitado remite los Informes N° 125-2019-EMAPEGCAF y N° 172-2019-EMAPE/GCAL; Que, la Gerencia Central de Administración y Finanzas de EMAPE a través del Informe N° 125-2019-EMAPEGCAF, de fecha 01 de octubre de 2019, actualiza el monto para la transferencia financiera a favor de la OIM en la suma de S/ 51´164,766.37 (Cincuenta y Un Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Mil con 37/100 Soles), a fin de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley N°30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.