Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso iv, del literal a), del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A. previo informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; disponiendo el numeral 16.2 del citado artículo que dichas transferencias se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Decreto de Supremo N°037-2019EF se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2019, entre otros a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnificados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Memorándum Nº 2113-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que el Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita la transferencia financiera por S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para 198 familias damnificadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y el Convenio Nº 013-2019-VIVIENDA; por lo cual, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la citada transferencia; Que, con Memorándum Nº 2 9 6 8 - 2 0 1 9 - V I V I E N D A / OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 669-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y se propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0068. Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para 198 familias damnificadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; para lo cual, se ha suscrito el Convenio Nº 013-2019-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv, del literal a), del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnificados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto de Supremo N°037-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 2 970 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para damnificados en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Producto 3000736: Edificaciones Seguras ante el Riesgo de Desastres, Actividad 5006128: Acondicionamiento de Viviendas ante el Riesgo de Desastres, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N°013-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N°013-2019-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N°013-2019-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1840232-2

Disponen que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Res. N° 00134-2019-RCC/DE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428 -2019-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2019

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