Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Fábricas ubicadas en zonas industriales. g) Clínicas y Policlínicos. 4. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado en el presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento incurre en los siguientes casos: a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento; b) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o salud; c) Cuando se detecte la presentación de documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento; y d) Cuando se advierta que en el establecimiento se desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento. e) Cuando existan sanciones municipales pendientes en el predio donde se va a desarrollar la actividad comercial. Artículo 37º.- LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios son los siguientes: · La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. · Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada. · Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas. · La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente. Artículo 38º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto. - Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades. 3. Servicio de teléfonos públicos. 4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir. 6. Reparación de relojes de pulsera. 7. Servicios de duplicado de llaves. 8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulos de agencia de viajes y operadores turísticos. 10. Módulo para ventas al por menor de cintas de video, CD y DVD. 11. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte. 12. Porteadores de maletas. 13. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

14. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito ­SOAT. 15. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 16. Venta al por menor de productos lácteos y huevos. 17. Venta al por menor de productos de panadería. 18. Venta al por menor de confitería. 19. Venta al por menor de tabaco. 20. Venta al por menor de todo tipo de libros. 21. Venta al por menor de periódicos. 22. Venta al por menor de artículos papelería. 23. Venta al por menor de material de oficina. 24. Venta al por menor de accesorios de vestir. 25. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 26. Venta al por menor de bisutería. 27. Venta al por menor de flores y plantas. 28. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 29. Módulos portátiles para masajes. 30. Actividades de astrología y espiritismo. 31. Actividades de limpiabotas. 32. Aparatos para tomar la tensión. 33. Uso de básculas. 34. Taquillas accionadas con monedas. 35. Fotomatones. 36. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 37. Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. 38. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 39. Delivery de productos. 40. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 41. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. Artículo 39º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una licencia de funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una licencia de funcionamiento para cesionario. La licencia de funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la licencia de funcionamiento previa. La licencia de funcionamiento para cesionario solo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgo de salubridad, seguridad o saturación del establecimiento. En caso que la licencia de funcionamiento principal fuera cancelada, anulada o revocada, surtirá los mismos efectos para la licencia de funcionamiento para cesionario. Artículo 40º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda. Artículo 41º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los

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