Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, a través de la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que, con Ordenanza N° 933, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo de 2006, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, con el Expediente Nº 314353-2018, de fecha 01 de octubre de 2018, la Empresa Colegios Peruanos S.A., debidamente representado por Gianni Costa Pastori, solicita cambio de zonificación de Zona Agropecuaria Productiva (ZAP) a Educación Básica (E1), para el terreno de 5,000.00 m², ubicado en el Lote 38, Calle 6 y Av. Jorge Chávez Unidad Catastral N° 10074-B (predio rústico), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la citada Ordenanza N° 2086; Que, mediante Oficio N° 941-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de octubre de 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó, a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, toda vez que vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; Que, con el Oficio N° 031-2019-GDU/MVES de fecha 22 de enero de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, fuera de plazo, remite el Informe N° 135-2018-SGPC-GDID/ MVES de fecha 20 de noviembre de 2018, a través del cual la Subgerencia de Participación Ciudadana de dicha comuna hace de conocimiento el resultado de la opinión de los vecinos, siendo diez (10) votos favorables y cero (0) desfavorables, sin adjuntar los formularios de dicha encuesta; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 733-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 08 de mayo de 2019, informa a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que respecto al referido cambio de zonificación presentado por la Empresa Colegios Peruanos S.A., se le otorga 15 días calendarios para que remita información, de así

considerarlo, a afectos de continuar con el procedimiento ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura; sin embargo, a la fecha no se obtuvo respuesta; Que, mediante el Oficio N° 0931-2018-MINAGRIDVPA/DIGESPACR, de fecha 05 de noviembre de 2018, ingresado como Documento Simple N° 359319-2018, el Director General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico N° 0216-2018-MINAGRIDVPA/DIGESPACR-MRA de fecha 30 de octubre de 2018, a través del cual hace de conocimiento que la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, señala que se derogan todas las disposiciones sobre intangibilidad de áreas agrícolas periféricas y cambio de uso o propiedad de tierras agrícolas, así como toda otra norma que se oponga a la indicada Ley; Que, adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN de fecha 03 de mayo de 2013, señala que, la independización sin cambio de uso de un predio rústico ubicado en área de expansión urbana se efectúa por el solo mérito del Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU y su anexo E, con el número de resolución de autorización y el plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados; Que, mediante Oficio N° 1508-18-MML-IMP-DE de fecha 16 de noviembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe CEZ N° 0071-2018-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 15 de noviembre de 2018, a través del cual la Dirección General de Planificación Territorial emite opinión técnica favorable al pedido de cambio de zonificación de Zona Agropecuaria Productiva (ZAP) a Educación Básica (E1); Que, asimismo, con Oficio N° 0700-19-MML-IMPDE de fecha 04 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación manifiesta que, se procedió a la nueva evaluación de la solicitud presentada y revisión del mencionado Informe CEZ N° 0071-2018-MML-IMP-DE/DGPT y al no contener nuevos elementos de análisis que justifiquen actualizar o modificar la opinión vertida, el Instituto Metropolitano de Planificación se ratifica en la opinión favorable expresada en el referido informe, respecto al cambio de zonificación solicitado de Zona Agropecuaria Productiva (ZAP) a Educación Básica (E1); Que, a través del Informe Nº 243-2019-MML-GDUSPHU-DP de fecha 15 de julio de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima emite opinión favorable y concluye que, el cambio de zonificación de Zona Agropecuaria Productiva (ZAP) a Educación Básica (E1), para el predio ubicado en el Lote 38, Calle 6 y Av. Jorge Chávez Unidad Catastral N° 10074-B (predio rústico), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con un área de 5,000.00 m², de propiedad de la empresa Colegios Peruanos S.A., resulta favorable, por cuanto existe una tendencia a modificar el carácter original de este sector, con usos mixtos: comercial, residencial, educativo e institucional que permita la reconversión de los lotes o manzanas; asimismo, que se enmarca dentro de la visión de desarrollo del distrito, el cual busca cubrir el déficit de equipamiento educativo en el sector; Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según

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