Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1840798-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Regional que aprueba la "Incorporación de cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2019-GORE-ICA Ica, 10 de julio de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2019. VISTO el Dictamen N°003-2019/CRI-CPPYAT, respecto al "Proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación de cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social", y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del Artículo 2°, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, determina que "la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, la propuesta se plantea en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Ica, el cual permite desarrollar acciones conjuntas de manera coordinada y articulada, en el marco de sus respectivas competencias, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las mujeres y poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Que, con Memorando N° 1213-2018-GORE-ICA-GRDS de fecha 20 de junio del 2018 se solicitó a la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la elaboración del procedimiento para la incorporación al

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los programas sociales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, a través de la Nota N° 135-2018-GORE.ICAGRPPAT/SMGE de fecha 22 de noviembre del 2018, la Subgerencia de Modernización de la Gestión remite las fichas de sustentación legal y técnica de la propuesta de incorporación de los procedimientos administrativos (Registro de Organizaciones e Instituciones que trabajan con Personas Adultas Mayores, Personas con Discapacidad, Registro de Juventudes y Voluntarios), a fin de solicitar un informe técnico de conformidad por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, en ese sentido, el planteamiento propone la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual permitirá disponer de un registro que permita conocer el número y ubicación geográfica de las organizaciones e instituciones que trabajan a favor de las personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y voluntarios de nuestra Región. Que, con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) por parte de las entidades de la Administración Pública y en el Artículo 12º, establece que para efectos de la revisión y aprobación del Proyecto TUPA o de su modificatoria deberá ampararse en la siguiente documentación: - Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos. - Informe Técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos y costos). - Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativo contenidos en el TUPA de la entidad. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la nueva metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con la finalidad de que las entidades públicas adopten una metodología única para determinar los costos de sus procedimientos administrativos. Que, el Consejo Regional de Ica tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867; asimismo el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben aprobar su TUPA, en el caso de los gobiernos regionales mediante Ordenanza Regional. Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, así como el Plan de Simplificación Administrativa, establece como objetivo, implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de mejorar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas. Que, el Gobierno Regional de Ica, se beneficiará al contar con un instrumento más real para el desarrollo de la situación social del ámbito regional y resaltará con una mayor precisión la competencia funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en materia de atención a los personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y voluntarios de nuestra Región. Que, el Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza, desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente de la necesidad de contar con el registro de organizaciones e instituciones que trabajan a favor de las personas adultas mayores, personas con discapacidad,

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