Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y su rectificación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, del 26 de julio de 2019, al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Anderson Efraín Taipe Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Susan Gladys Herrera Velita, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Disponer que los abogados señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, se incorporen al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1841296-8

CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C.; Que, en Junta General de Accionistas del 22 de octubre de 2019, se aprobó la Fusión por Absorción de CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. (empresa absorbente) con JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (empresa absorbida), cuyo procedimiento se encuentra descrito en el Proyecto de Fusión; Que, como consecuencia de la citada reorganización societaria, se acordó modificar el Artículo Quinto del Estatuto Social como consecuencia del aumento del capital social de S/.210,201.00 a la suma de S/.420,201.00; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, para todos los efectos legales se considera trasferida a CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en propiedad, a título universal y en bloque el patrimonio de JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A.; lo cual a su vez tiene como consecuencia la extinción de la personería jurídica de la empresa absorbida de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 344º de la Ley Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades; Que, como consecuencia de la extinción de la empresa absorbida, la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la empresa JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A. se cancelará en forma automática; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, sus modificatorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir del 01 de enero de 2020 la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social de la empresa CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. relativo al aumento del Capital Social de S/. 210,201.00 a la suma de S/. 420,201.00; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Cancelar a partir del 01 de enero de 2020 la inscripción de la empresa JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A. con Registro Nº C.RE-021 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1840770-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Carpenter Marsh FAC Perú Corredores de Reaseguros S.A.C., relativo al aumento del capital social
RESOLUCIÓN SBS Nº 5868-2019 Lima, 12 de diciembre de 2019 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. (antes denominada MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS) con Registro Nº C.RE-052, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social por aumento de capital social, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 5672-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019 se aprobó el cambio de denominación social de la empresa MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS por la de

Autorizan a Financiera Credinka S.A. el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Arequipa, Cajamarca y Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 6132-2019 Lima, 23 de diciembre de 2019

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