Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Tipo de Oficina Agencia Distrito Cusco Provincia Cusco Departamento Cusco Dirección

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de cuatro agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Arequipa, Cajamarca y Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 13446-2009 de fecha 28.09.2009 se autorizó a la Edpyme Nueva Visión S.A. la apertura de la agencia ubicada en Calle San Román Nº 450, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; Que, mediante Resolución SBS Nº 2077-2010 de fecha 03.03.2010 se autorizó a la Edpyme Nueva Visión S.A. la apertura de la agencia ubicada en Urb. Industrial Cayro Mz A Lt B-2, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución SBS Nº 6039-2013 de fecha 03.10.2013 se autorizó la conversión de la Edpyme Nueva Visión S.A. a empresa financiera, denominándose Financiera Nueva Visión S.A., y que con Resolución SBS Nº 4655-2015 de fecha 14.08.2015 se autorizó, entre otras, el cambio de la denominación social de la empresa a Financiera Credinka S.A.; Que, mediante Resolución SBS Nº 6440-2013 de fecha 28.10.2013 se autorizó a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. la apertura de una oficina especial permanente ubicada en Av. San Martín de Porras Nº 667, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Posteriormente, mediante Resoluciones SBS Nº 4884-2014 de fecha 30.07.2014 y 3273-2016 de fecha 10.06.2016 se aprobaron sus distintos traslados y su conversión a agencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 4169-2016 de fecha 27.07.2016 se autorizó a la Financiera realizar un proceso de fusión por absorción con CRAC Cajamarca; Que, mediante Resolución SBS Nº 4883-2015 de fecha 27.08.2015 se autorizó a la Financiera la apertura de la agencia ubicada en Av. José Carlos Mariátegui F-12 Asociación de Vivienda Tica Tica, distrito, provincia y departamento de Cusco. Que, en sesión de Directorio de fecha 26.11.2019 dicho órgano de dirección acordó el cierre de las referidas oficinas; Que, la Financiera ha cumplido con remitir la documentación requerida por el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y por el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el cierre de cuatro agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Arequipa, Cajamarca y Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de Oficina Agencia Agencia Agencia Distrito Juliaca Paucarpata Cajamarca Provincia San Román Arequipa Departamento Puno Arequipa Dirección Calle San Román Nº 450 Urb. Industrial Cayro Mz A Lt B-2 Av. Atahualpa Nº 384

Av. José Carlos Mariátegui F-1-2 Asociación de Vivienda Tica Tica

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1840786-1

Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 6180-2019 Lima, 26 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar, como integrante del equipo evaluador, en la Visita InSitu de Evaluación Mutua a la República de Chile, que se realizará del 05 al 17 de enero de 2020 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, que tiene por objetivo revisar el nivel de cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como el nivel de efectividad de su Sistema Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT); La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore 2019 del GAFILAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 04 al 18 de enero de 2020 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto de la SBS, de acuerdo a lo siguiente:

Cajamarca Cajamarca

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