Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

con los parámetros urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 1015-MML como el área, frente mínimo (...); opinión que es remitida a la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de este corporativo. En consecuencia, dicha Comisión acuerda derivar los actuados al Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, para ampliar el Informe Nº CEZ Nº 009-2018-MML-IMP-DE/DGPT, siendo ello comunicado mediante Memorándum Nº 308-2018-MML/CMDUVNST de fecha 13 de noviembre de 2018; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, remite el Oficio Nº 0930-19-MML-IMP-DE de fecha 17 de julio de 2019, ratificando la opinión favorable vertida en el Informe Nº CEZ N°009-2018-MML-IMP-DE/DGPT, estableciendo además que "deberá proponerse las vías correspondientes en el perímetro del predio, como separación del resto del área calificada como Vivienda Taller (VT)"; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de este corporativo, mediante Informe Nº 044-2019-MML/CMDUVN-ST de fecha 11 de abril de 2019, comunica que los miembros integrantes de dicha comisión, en Sesión 12 de fecha 10 de abril de 2019, determinó que la Gerencia de Desarrollo Urbano solicite a las Municipalidades Distritales su opinión actualizada o ratificación de los pronunciamientos vertidos respecto de los procedimientos de cambios de zonificación o similares en Lima. Y con Oficio Nº 1134-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de agosto de 2019, en aras de una política de transparencia, se hace de conocimiento de la nueva gestión edil distrital la solicitud de cambio de zonificación requerida para que remita información de así considerarlo; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, con Oficio Nº 037-2019-MDA/GDU de fecha 12 de agosto de 2019, indica que ya existe una opinión aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 069-2018/MDA de fecha 20 de julio de 2018 con opinión Favorable, señalando dar con ello cumplimiento a lo solicitado; Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe N° 324-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 26 de agosto de 2019, emite opinión Favorable, concluyendo que esta propuesta es concordante con los planteamientos de la gestión municipal distrital y la visión del distrito, lo que permitirá propiciar procesos de transformación urbana que concilien al residente actual con una futura nueva dinámica de ciudad, promoviendo entre otros, la inversión privada para ejecutar programas de densificación residencial en terrenos de dimensiones normativas, como es el caso del predio materia de la solicitud, revitalizando la zona, cuya zonificación y usos actuales vigentes, no representan la óptima utilización generando bajo aprovechamiento de las potencialidades respecto a su ubicación, deviniendo en procesos de devaluación del terreno y del entorno urbano. Además, subraya que el predio presenta ubicación estratégica, situándose a aproximadamente 600 ml de la Carretera Central y a 400 ml de la Av. Prolongación Javier Prado, sobre las cuales se han considerado proyectos viales de envergadura correspondientes al Nuevo Sistema Integrado de Transporte de Lima, impulsando un aglomerado urbano de alta densidad que se beneficie con las cortas distancias y reducción de los tiempos de viaje; Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 103-2019-MML-

CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA N° 1099-MML Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del Distrito del Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Diciembre de 2007, de Zonificación Vivienda Taller (VT) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para predio ubicado en el Lote 01 de la Manzana E, frente a la Calle A (ahora Av. Marco Puente Llanos) de la Urbanización Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; solicitado por el señor Enrique Pajuelo Escobar y Sra. Katherine I. Cruzado Segura de Pajuelo, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldía 1841269-1

Aprueban el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 2213 Lima, 20 de diciembre de 2019 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Oficio Nº 1473-19-MML-IMP-DE, de la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación y el Informe Nº 0021­19 MML-IMP-DE/ DGPT, de la Dirección General de Planificación Territorial del Instituto Metropolitano de Planificación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que

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