Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

entidades públicas, disponiendo la Ley, la obligatoriedad de su publicación por parte de las entidades públicas. Que, en ese contexto el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que: "Toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, será aprobada por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (Ordenanza Regional); asimismo refiere que el TUPA será publicado obligatoriamente en el portal de diario oficial "El Peruano", adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; norma concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración del TUPA. Que, conforme al numeral 9) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, prescribe que la subgerencia de Modernización de la Gestión dentro de sus funciones, planifica, organiza, dirige, coordina, supervisa y evalúa, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, los procedimientos vinculados al Texto Único de Procedimientos Administrativos, la gestión de la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos en los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, programas regionales, proyectos especiales, organismos públicos y otras instancias del Gobierno Regional de Ica. Que, cabe señalar que el artículo 17º de la citada norma refiere que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Ica; norma concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GORE-ICA, mediante el cual señala que mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, siendo la Ordenanza Regional una de ellas. Que, asimismo, mediante la Nota Nº 068-2019-GORE. ICA.GRPPAT-SMGE, la Subgerencia de Modernización de la Gestión, hace suyo el Informe N° 029-2018-GORE. ICA-SMGE/ACT, el mismo que señala que la Dirección Regional Agraria, ha considerado la incorporación de los costos de 13 (trece) Procedimientos Administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, y respecto de la evaluación de los procedimientos administrativos, señala que la Dirección Regional Agraria, ha realizado el llenado de forma correcta y cuentan con la firma del Gerente Regional de Administración y Finanzas, en consecuencia establece que dichos procedimientos se adecuan al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; en atención a ello, la Subgerencia de Modernización de la Gestión emite la opinión técnica favorable. Que de lo referido, y después de haber tomado conocimiento del Proyecto de la Ordenanza Regional que regula la Incorporación de Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, se puede señalar que el mismo, está enmarcado en las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos", el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece Disposiciones para su Implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad", el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la "Metodologías de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas", el Decreto Regional Nº 006-2015-GORE-ICA/ GR, y a su vez se adecua al marco normativo del sector Agrario. Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, respeta los procedimientos señalados en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GORE-ICA, que establece los

requisitos que obligatoriamente debe contener las proposiciones de ordenanzas. Que, la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunió en forma conjunta con el Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, así como representantes de la Dirección Regional Agraria, con la finalidad de evaluar y levantar las observaciones planteadas por alguno de los miembros del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que, aprueba la Incorporación de Trece Nuevos Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica; habiendo evaluado y valorado todos los argumentos por las áreas pertinentes. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Incorporación de 13 (Trece) Nuevos Procedimientos Administrativos, a cargo de la Dirección Regional Agraria, a incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, conforme a los formatos TUPAS que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, los que a continuación se indican:
01 AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA, LUGARES DE ACOPIO, DEPÓSITOS Y CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN ESTADO NATURAL O CON TRANSFORMACIÓN PRIMARIA. OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA CAZA DEPORTIVA. INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES (PREDIOS PRIVADOS Y COMUNIDADES). AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, Y VEGETACIÓN ACUÁTICAS EMERGENTE Y RIBEREÑA. AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, Y VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y RIBEREÑA EN COMUNIDADES CAMPESINAS NATIVAS. AUTORIZACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE ORNAMENTALES COMO PLANTEL GENÉTICO. ESPECIES

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AUTORIZACIÓN PARA LA CAPTURA COMERCIAL DE FAUNA SILVESTRE. AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES. AUTORIZACIÓN PARA LA CAZA DEPORTIVA. AUTORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE AVES DE PRESA. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE (CENTROS DE RESCATE). OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTALES EN PREDIOS PRIVADOS. .

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza

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