Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1840826-1 *

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jóvenes y voluntarios de nuestra región, con el objetivo de disponer de un registro que permita conocer el número y ubicación geográfica de las organizaciones e instituciones en nuestra Región. Que, de todo lo expuesto, se aprecia el Informe N° 035-2018-GORE.ICA/GRDS-RWLH, de fecha 26 de noviembre de 2018, de los especialistas en programas sociales, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el Informe N° 048-2018-GORE.ICA-GRPPAT.SMGE/ACT de fecha 27 de diciembre de 2018, del responsable del Equipo Funcional de la Subgerencia de Modernización de la Gestión; y, el Informe Legal N° 079-2019-GRAJ de fecha 16 de abril de 2019 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que concluyen categóricamente por la procedencia de incorporar los cuatro (04) procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunió con la finalidad de evaluar el proyecto de una Ordenanza Regional, para "APROBAR LA INCORPORACIÓN DE CUATRO (04) NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL", valorándose los argumentos contenidos en los informes tanto técnicos como legal, verificándose que se cumple con lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia resultando legalmente, procedente su aprobación. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA "INCORPORACIÓN DE CUATRO (04) NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL" Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de cuatro (04) Nuevos Procedimientos Administrativos, a incluirse en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, conforme a los formatos TUPAS que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional y conforme a los procedimientos administrativos que a continuación se indican:
PROC. 01 02 03 04 DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGISTRO REGIONAL DE VOLUNTARIOS REGISTRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE TRABAJAN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGISTRO REGIONAL DE JUVENTUDES

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban la Incorporación de 13 (trece) nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria
ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2019-GORE-ICA Ica, 3 de octubre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 19 de setiembre de 2019. Visto el Dictamen N° 001-2019/CRI-CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, el artículo 38° de la precitada Ley, refiere: "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales". Que, mediante Memorando N° 182-2019-GR, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, donde se aprueba la incorporación de trece nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, conteniendo la sustentación técnica y legal de las áreas pertinentes; el mismo que es derivado a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente. Que, debatido el presente Dictamen por el Pleno del Consejo Regional, en sesión Extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, en la ciudad de Nasca, se acordó previo a su aprobación, remitir todos los actuados a la Comisión Agraria, en ese sentido dicha Comisión, se ha avocado a su conocimiento para emitir el Dictamen que corresponde. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimiento y costo para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www. regionica.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica

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