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6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2019 MODIFICA LA LEY Nº 27360, PARA PROMOVER Y MEJORAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, por Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario y otorga bene fi cios de carácter tributario, laboral y de seguridad social a las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas, así como actividades agroindustriales; Que, es necesario reajustar el régimen salarial de los trabajadores de la actividad agraria, coadyuvándose a mejorar su atención por el Seguro de Salud, a cuyo efecto es necesario modi fi car las normas sobre el régimen laboral y de la seguridad social establecidas en la precitada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y dictar normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto mejorar las condiciones del régimen laboral en el sector agrario, modi fi cando los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario Modifícanse el artículo 3, el numeral 7.2 del artículo 7 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, con el siguiente texto: “Artículo 3.- Vigencia Los bene fi cios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2031”. “Artículo 7.- Contratación Laboral […]. 7.2. Los trabajadores a que se re fi ere el presente artículo se sujetan a un régimen que tienen las siguientes características especiales:a) Tienen derecho a recibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ 39.19 (Treinta y Nueve con 19/100 Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. La RD está compuesta por la suma de la remuneración básica, las grati fi caciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS). La remuneración básica no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital. La compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72% de la remuneración básica y las grati fi caciones de Fiestas Patrias y de Navidad son equivalentes al 16,66% de la remuneración básica, conceptos que se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. Los conceptos que integran la RD a que se re fi ere el párrafo precedente, se registran en la planilla de remuneraciones de manera independiente para su identi fi cación y comprenden la remuneración básica, las grati fi caciones y la CTS. b) El descanso vacacional es por 30 (treinta) días calendario remunerados por año de servicio a la fracción que corresponda. El presente bene fi cio se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientas sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos”. “Artículo 9.- Seguro de Salud y Régimen Previsional […]. 9.2 El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, es de seis por ciento (6%) de la remuneración en el mes por cada trabajador, con los reajustes siguientes: - Siete por ciento (7%) a partir del 1 de enero de 2025, - Ocho por ciento (8%) a partir del 1 de enero de 2027, y - Nueve por ciento (9%) a partir del 1 de enero del 2029. […]”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2020. Segunda.- Adecuación del Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud, se adecua el Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, a lo dispuesto por este Decreto de Urgencia, dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, desde su vigencia. Tercera.- Bene fi ciarios Lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y sus modi fi catorias, comprende a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en dicha Ley y que, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos. Cuarta.- Seguimiento de los resultados de la Ley Nº 27360 en el desarrollo del sector agrario El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores competentes, realiza el seguimiento y monitoreo permanente a fi n de fortalecer la aplicación