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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano que un (01) O fi cial del grado de Mayor o su equivalente designado por la Fuerza Aérea del Perú, participe como estudiante en el Curso de Estado Mayor 2020 y en lo posible como docente del Curso de Estado Mayor 2021, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 03 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2020; Que, mediante el O fi cio NC-50-DEPE-N° 1792 del 05 de diciembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 03 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al O fi cio NC-50-DEPE-N° 1792 del 05 de diciembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal que se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, para difundir y aplicar los conocimientos obtenidos en los diferentes escenarios políticos, geográ fi cos y tecnológicos, el cual repercutirá en bene fi cio de la Institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-N° 0182 DGVC-ME/ SIAF-SP de fecha 09 de diciembre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 03 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2020; así como, su salida el 02 de enero de 2020 y retorno el 30 de noviembre de 2020. Comandante FAP MIGUEL EDUARDO OTERO CÓRDOVA (Titular) NSA: O-9629893 DNI: 09647439Comandante FAP GUSTAVO ERNESTO BARRANZUELA SOLDADO (Suplente)NSA: O-9674098 DNI: 40287286Comandante FAP JORGE PORTILLA MUÑOZ (Suplente)NSA: O-9665397 DNI: 43331237 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima US $ 710.50 x 01 personas (Incluye TUUA) = US $ 710.50Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 6,416.28 x 2 x 01 persona = US $ 12,832.56Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 29 días x 01 persona = US $ 6,002.42US $ 6,416.28 x 09 meses x 01 persona = US $ 57,746.52US $ 6,416.28 / 30 x 29 días x 01 persona = US $ 6,202.52 Total a pagar = US $ 83,494.52 Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado