Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que un (01) Oficial del grado de Mayor o su equivalente designado por la Fuerza Aérea del Perú, participe como estudiante en el Curso de Estado Mayor 2020 y en lo posible como docente del Curso de Estado Mayor 2021, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", ubicada en la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 03 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2020; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1792 del 05 de diciembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", ubicada en la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 03 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1792 del 05 de diciembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal que se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, para difundir y aplicar los conocimientos obtenidos en los diferentes escenarios políticos, geográficos y tecnológicos, el cual repercutirá en beneficio de la Institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-N° 0182 DGVC-ME/ SIAF-SP de fecha 09 de diciembre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y el Decreto Supremo Nº 0092013-DE Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas

de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 03 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2020; así como, su salida el 02 de enero de 2020 y retorno el 30 de noviembre de 2020.
Comandante FAP NSA: O-9629893 Comandante FAP NSA: O-9674098 Comandante FAP NSA: O-9665397 MIGUEL EDUARDO OTERO CÓRDOVA (Titular) DNI: 09647439 GUSTAVO ERNESTO BARRANZUELA SOLDADO (Suplente) DNI: 40287286 JORGE PORTILLA MUÑOZ (Suplente) DNI: 43331237

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima ­ Bogotá (República de Colombia) - Lima US $ 710.50 x 01 personas (Incluye TUUA) = US $ 710.50 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 6,416.28 x 2 x 01 persona = US $ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 29 días x 01 persona = US $ 6,002.42 US $ 6,416.28 x 09 meses x 01 persona = US $ 57,746.52 US $ 6,416.28 / 30 x 29 días x 01 persona = US $ 6,202.52 Total a pagar = US $ 83,494.52 Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado

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