Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante de este decreto supremo. Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2019 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-7

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:
PARTIDA ARANCELARIA 0106.19.00.00 Solo: Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos. PRODUCTOS

Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-8

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 402-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, prevé que en adición a la deducción del monto fijo anual de las 7 Unidades Impositivas Tributarias de las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir como gasto, entre otros, los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, así como de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la citada Ley; Que, el tercer párrafo del referido artículo 46 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede establecer la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en dicho artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía; Que, el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, señala que también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU

Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 401-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir como bien exonerado del Impuesto General a las Ventas a los cuyes vivos;

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