Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
SECCION SEGUNDA : PLIEGO : CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 ACTIVIDAD 5000005 FUENTE DE 1 FINANCIAMIENTO Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

: Acciones Centrales : Gestión de Recursos Humanos : Recursos Ordinarios

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 395-2019-EF

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

54 572 957,00 --------------------55 700 323,00 ============

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal g) del citado numeral, referido al financiamiento del pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, disponiéndose adicionalmente en el numeral 31.3 del citado artículo 31, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01190-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con los recursos necesarios para financiar el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 04067-2019-MINEDU/SG, el citado ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante el Memorando N° 18562019-EF/53.04 y el Informe N° 1113-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 54 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 54 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 31.1 y el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 54 000,00 (CINCUENTA

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Entregas económicas por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios al personal de la salud correspondiente al año fiscal 2018", que forma parte de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1841327-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.