Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1841327-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DECRETO SUPREMO Nº 397-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los saldos de libre

disponibilidad según proyección al cierre del año fiscal 2019 de su presupuesto institucional asignados a las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en consistencia con los cronogramas de ejecución, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previo informe favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para el financiamiento de intervenciones de dicho plan; precisándose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 783, 1315, 1495 y 1624-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia de Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud de doscientos cincuenta y un (251) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 189 308 882,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC con cargo a los saldos de libre disponibilidad de doscientos cincuenta y un (251) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 189 308 882,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC con cargo a los saldos de libre disponibilidad de doscientos cincuenta y un (251) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios En Soles

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

32 406 283,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 156 902 599,00 --------------------189 308 882,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

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