Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Quinta.- Sectores forestales y acuícola Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el sector forestal mantiene los beneficios previstos en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en cuanto le corresponda, así como, el sector acuícola conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura. Sexta.- Aseguramiento Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura en esta última durante el periodo de tres meses de aportación consecutivos a que hace referencia el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo culmine y no sea renovado. Los trabajadores agrarios que se encuentren en el periodo señalado en el párrafo anterior serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La aplicación de la presente disposición no demanda recursos adicionales al tesoro público. Sétima.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional las acciones de difusión, promoción e incorporación de beneficiarios, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, para ese fin, el Ministerio de Agricultura y Riego promueve acciones que permitan la ampliación de la frontera agrícola y la incorporación de pequeños agricultores, conforme a la mencionada Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1841328-1

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-PCM/RCC y sus modificatorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Director Ejecutivo Adjunto, cargo considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director Ejecutivo Adjunto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de enero de 2020, al señor Jhon Max Almonacid Tacza, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo Adjunto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa la notificación de la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1841292-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Director Ejecutivo Adjunto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00141-2019-RCC/DE Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 181-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 566-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1201-2019-RCC/GL;

Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00142-2019-RCC/DE Lima, 27 de diciembre 2019 VISTOS: La Carta del 30 de octubre de 2019, el Informe N° 184-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 5692019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1204-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556,

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