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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 278 548,00, (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar el costo de la variación cambiaria de la planilla de remuneraciones del personal activo que presta servicios en el exterior; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 278 548,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar el costo de la variación cambiaria de la planilla de remuneraciones del personal activo que presta servicios en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias Que No PRESUPUESTAL Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 278 548,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 2 278 548,00 ============= A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General PROGRAMA 0062 : Optimización de la política de protección y PRESUPUESTAL atención a las comunidades peruanas en el exteriorPRODUCTO 3000144 : Personas reciben servicios consulares en el exteriorACTIVIDAD 5004339 : Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 123 600,00 PROGRAMA 0133 : Fortalecimiento de la política exterior y de PRESUPUESTAL la acción diplomáticaPRODUCTO 3000710 : Estado representado e intereses nacionales defendidosACTIVIDAD 5005219 : Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 154 948,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 2 278 548,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-6 Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 400-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la