Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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NORMAS LEGALES
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Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 278 548,00, (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el costo de la variación cambiaria de la planilla de remuneraciones del personal activo que presta servicios en el exterior; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 278 548,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el costo de la variación cambiaria de la planilla de remuneraciones del personal activo que presta servicios en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORÍA 9002 PRESUPUESTAL ACTIVIDAD 5000415 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan en Productos : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

3000710 : Estado representado e intereses nacionales defendidos 5005219 : Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior 1 154 948,00 --------------------2 278 548,00 ============

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2 278 548,00 ----------------------2 278 548,00 =============

1841327-6

Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 400-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la

: Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 1 : Recursos Ordinarios

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General PROGRAMA 0062 : Optimización de la política de protección y PRESUPUESTAL atención a las comunidades peruanas en el exterior PRODUCTO 3000144 : Personas reciben servicios consulares en el exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL 1 123 600,00

0133 : Fortalecimiento de la política exterior y de la acción diplomática

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