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160 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2020 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados por la Ordenanza N° 388-2017-MDC ORDENANZA N° 426-MDC Carabayllo, 24 de diciembre de 2019El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe N°193-2019-GAT-MDC, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe N°1048-2019-GAJ/MDC, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°013-2019-CEPP/MDC, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, del ejercicio fi scal 2020; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, en su Artículo 9º, numeral 8) señala que es atribución del concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, en el Artículo 40º -en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modi fi catorias- establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y precisa que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 388- 2017-MDC, de fecha 27 de Noviembre del 2017, se estableció el monto del derecho por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales – 2018 que, en su Artículo Segundo, fija en Tres y 39/100 Soles (S/3.39) a los contribuyente de un único anexo y Cuarenta y Seis céntimos de Sol (S/0.46) por el Total de los Anexos Adicionales a los contribuyentes que posean más de un anexo, monto que deberán abonar los contribuyentes del distrito de Carabayllo, por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018; y, mediante Acuerdo Concejo Nº493-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de Diciembre de 2017, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su Artículo Primero resolvió ratificar la Ordenanza Nº388-2017-MDC que aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, en el distrito de Carabayllo. Que, la Ordenanza Nº 2085-MML, en su Sétima Disposición Final señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”. Que, mediante el Informe Nº 193-2019-GAT-MDC la Gerencia de Administración Tributaria, da cuenta del Informe Nº 2055-2019-SATR-GAT-MDC, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el cual señala que, con la fi nalidad de justi fi car el cobro y los costos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº388-2017-MDC,considerando que las condiciones en las que fueron aprobadas no sufrirán una variación signi fi cativa para el año 2020; Que, mediante Ordenanza N°421-2019-MDC, de fecha 30 de octubre de 2019, se fi jó, por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente Distribución correspondiente al ejercicio 2020, el monto de S/3.72 (Tres con 72/100 Soles) que deberán abonar los contribuyentes que cuente con un predio rustico y S/4.00 (Cuatro con 00/100 Soles) que deberán abonar los contribuyentes que cuenten con un predio urbano. Los contribuyentes deberán abonar la suma de S/ 0.28 (veintiocho céntimos de Sol) por cada formato adicional HR (Hoja de Resumen), PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico), y HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios); Que, mediante el Informe Nº 1048-2019-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la propuesta de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº388-2017-MDC para el ejercicio fi scal 2020; y, mediante Dictamen N° 013-2019-CEPP/ MDC, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la ordenanza que prorroga, para el ejercicio fi scal 2020, la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales, fi jados por la Ordenanza Municipal N°388-2017-MCD, y DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 421-2019/MDC; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: