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167 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanzas N°s 23 y 32-2019-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio que aprueba las Tasas de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, y emisión mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales e Informe Técnico del periodo 2020 ACUERDO DE CONCEJO Nº 192-2019-CM/MPH-M Matucana, 12 de diciembre de 2019EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA. VISTO:Expediente Nº12472-2019 de fecha 21/11/2019, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el O fi cio Nº01- 2019-CREAT-MPH-M, de fecha 02/12/2019, el Informe Nº 02-2019/CREAT-MPH-M, de fecha 10.12.2019, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT; Expediente, Nº12472-2019 de fecha 10/12/2019, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Informe Nº438-2019-GAJ-MPH-M, de fecha 10.12.2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0654-2019-GM-MPH-M, de fecha 11.12.2019, de Gerencia Municipal, que dispone que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria, la Rati fi cación de la Ordenanza Nº 23 y 32-2019-MDSA que aprueba las Tasas de Arbitrios de Barrido de Calle, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la aprobación de la emisión mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales e Informe Técnico correspondiente al Periodo 2020 del distrito de San Antonio, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prescribe que la autonomía de las municipalidades establecidas en la Constitución, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 5º de la Ley Nº 27972, se establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Que, mediante O fi cio Nº01-2019-CREAT-MPH-M, de fecha 02/12/2019, la Comisión de Revisión y evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT, efectuó Observaciones a la Ordenanza Municipal Nº 23-2019-MDSA y al Informe Técnico, otorgándole un plazo de 07 días hábiles para que subsane las omisiones encontradas; mediante Exp. Nº12472-2019, de fecha 21/11/2019, la Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, remite el levantamiento de Observaciones efectuadas por el CREAT, adjuntando la Ordenanza Municipal Nº 32-2019-MDSA, de fecha 09/12/2019 y el Informe Técnico que la sustenta. Que, mediante, Informe Nº438-2019-GAJ-MPH-M, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Concluye: que la determinación de las tasas de arbitrios municipales, deberá adecuarse Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC; a través del cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuanti fi cación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre estos, la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Posteriormente mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales. Que, se procedido a la veri fi cación de los aspectos de la Ordenanza Nº 23-2019-MDSA, y su modi fi catoria aprobada con Ordenanza Municipal Nº 32-2019-MDSA, que aprueba las tasas de Arbitrios de Barrido de Calle, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la aprobación de la emisión mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales e Informe Técnico correspondiente al Periodo 2020 del distrito de San Antonio. Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC, Expediente Nº 0041-2004- AI/TC; Ordenanza Municipal Nº022-2019-CM/MPH-M, de fecha 25/10/2019, que aprobó el procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Huarochirí, así como a los pronunciamientos anotados, esta Gerencia emite opinión Técnico Legal, favorable en el presente caso, para consideración de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios –CREAT y de considerarlo remita el presente y los actuados a Secretaría General, a fi n que sea derivado al Concejo Municipal de esta Entidad, para que de acuerdo a sus atribuciones considere la Rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº023-2019-MDSA, y su modi fi catoria aprobada con Ordenanza Municipal Nº032-2019MDSA, que aprueba las tasas de Arbitrios de Barrido de Calle, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la aprobación de la emisión mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales e Informe Técnico correspondiente al Periodo 2020 del distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí. Que, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Expediente Nº041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, la Ordenanza en materia Tributaria expedida por la Municipalidad Distrital debe ser rati fi cada por la Municipalidad Provincial para su entrada en vigencia; su aplicación, sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial rati fi catorio en el Diario O fi cial el Peruano, afectara su validez y vigencia, bajo responsabilidad exclusiva de los Funcionarios de la Municipalidad Distrital. Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Agencia Municipal en el Distrito de Santa Eulalia, de la Provincia de Huarochirí, con el sustento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la Rati fi cación de la Ordenanza Nº 23 y 32-2019-MDSA, que aprueba las Tasas de Arbitrios de Barrido de Calle, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la aprobación de la emisión mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales e Informe Técnico correspondiente al Periodo 2020, del distrito de San Antonio, del debate entre los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Huarochirí, se aprobó con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de la fecha, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, que en el artículo 39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el artículo 41º que establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo,