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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / MDSMM, Ordenanza que regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018, a fi n de evaluar la posibilidad de aplicar la misma para el ejercicio 2020, teniendo en cuenta la facultad que nos brinda la norma antes detallada. (...). “; Que, posteriormente, a través del Memorándum Nº 372-2019-MDSMM-GAF de fecha 04 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas comunicó a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, lo siguiente: “(...) a la fecha no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación de la mencionada Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM. (...). “; Que, en virtud de ello, mediante el Informe Nº 032-2019-MDSMM-GATF de fecha 07 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización comunicó a la Gerencia Municipal, lo siguiente: “(...), es menester considerar la aplicación de la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM, motivo por el cual se cumple con alcanzar a su despacho el Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM, Ordenanza que regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018, solicitando su correspondiente proceso y elevación al Concejo Municipal (...).”; Que, por su parte. a través del Memorándum Nº 142-2019-MDSMM-GPPI de fecha 07 de octubre de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática comunicó a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, lo siguiente: “(...), se emite la opinión técnica favorable para el Proyecto de Ordenanza que prorroga la mencionada Ordenanza Municipal Nº 254-2017- MDSMM para el ejercicio 2020. (...).”; Que, en ese orden de ideas, mediante el Proveído Nº 023-2019-MDSMM/GM de fecha 15 de octubre de 2019; Ia Gerencia Municipal remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los precitados actuados para emitir la correspondiente Opinión Legal; Que, al respecto, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece lo siguiente: “(...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...).”; Que, en tal sentido, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación del contribuyente a presentar la Declaración Jurada Anual; asimismo, en la Cuarta Disposición Final del acotado texto normativo, advierte lo siguiente: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.”; Que, cabe anotar, que en fecha 31 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM, la cual en su Artículo Primero se dispuso lo siguiente: “FIJESE el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, en el monto de S/ 12.97 (Doce con 97/100 Soles)”, siendo la acotada norma municipal, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 494- MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a su vez, en fecha 05 de abril de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano, la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual en su Artículo Primero sostiene lo siguiente: “La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modi fi cación o que regulen tasas o contribuciones.”; Que, del mismo modo, la Sétima Disposición Final de la precitada norma municipal, estipula lo siguiente: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”; Que, por tal motivo, mediante el Memorándum Nº 372-2019-GAF-MDSMM de fecha 04 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas ante la consulta efectuada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, señala que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 254-2017- MDSMM; asimismo, mediante el Informe Nº 032-2019-MDSMM-GATF de fecha 07 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización señala que conforme la facultad otorgada por norma, es menester considerar la aplicación de la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM; posteriormente, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática mediante el Memorándum Nº 142-2019-MDSMM-GPPI de fecha 07 de octubre de 2019, establece que analizados los antecedentes alcanzados, se emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM, para el ejercicio 2020; Que, para tal efecto, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...). “; Que, consecuentemente, mediante el Informe Nº 114-2019-GAJIMDSMM de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal, concluyendo que resulta procedente y viable remitir al Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que dispone aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDSMM, para el ejercicio 2020, conforme a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, mediante el Informe Nº 032-2019-MDSMM-GATF de fecha 07 de octubre de 2019, y de acuerdo con la normatividad anteriormente enunciada; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254-2017-MDSMM, QUE REGULA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Único.- APROBAR la prórroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal