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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / Integral a realizarse el día lunes 26 de agosto, a partir de las 9:00am., en el local ubicado en Av. Los Alamos Mz. D Lt. 26 de la propiedad de BLENDING & LOGISTICS PERU SAC, en la parcelación semirústica Papa León XIII, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete; Que, con Carta Nº 058-2019-GSG-MDCH, de fecha 04 de setiembre de 2019, el Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chilca, Emerson Jaime Ruiz Fernández, informa que habiéndose culminado el plazo para la publicación de la anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación de la empresa BLENDING & LOGISTICS PERU S.A.C., por ello mediante Informe Nº 038-2019-SGIIYT-MDCH de fecha 03 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Turismo da cumplimiento con la difusión en los paneles de la Municipalidad Distrital de Chilca; asimismo, mediante Informe Nº 168-2019-MDCH-GPP de fecha 04 de setiembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cumplimiento al Informe Técnico Nº108-2019-MDCH-GPP-OTIC el cual indica que la culminación de la publicación dentro de los plazos establecidos para la difusión; Que, mediante Memorándum Nº181-2019-MFPR- GODUR-MPC, de fecha 05 de setiembre de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicita a la Gerencia de Secretaria General, informar si en atención a lo solicitado por la empresa BLENDING & LOGISTICS PERU S.A.C., sobre aprobación de propuesta de planeamiento integral del predio ubicado en Parcelación Semirustica Papa León XIII, Av. Los Alamos, Mz. D Lt. 26, Distrito de Chilca, Provincia De Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90219863 de la Zona Registral Nº IX — Sede Lima - O fi cina Registral de Cañete; ha existido oposición, observación y/o recomendación a dicho pedido, después de la audiencia realizada en fecha 26 de agosto de 2019; Que, mediante Informe Nº050-2019-S.G.G.D-GSG- MPC, de fecha 09 de setiembre de 2019, en atención al Memorándum Nº181-2019-MFPR-GODUR-MPC, se comunica entre otros, que habiendo realizado la búsqueda en el sistema de tramite documentario de la MPC, por concepto número de expediente, nombre del administrado por concepto y sumilla (oposición, observación y referencia) no existe OPOSICION sobre el expediente del administrado; Que, mediante Informe Nº 0595-DYCH-SGOP-2019, de fecha 10 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas indica que el administrado cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano para la modi fi cación del Plan Urbano a través del Planeamiento Integral. Se ha realizado la difusión de la propuesta de aprobación de planeamiento (5 integral, en la página web, en el distrito de Chilca, por 30 días calendarios. Asimismo, en la Municipalidad Provincial de Cañete. También cuenta con la audiencia pública favorable, no existe oposición al planeamiento integral solicitado, por lo que recomienda la aprobación técnica de la propuesta de planeamiento integral; Que, mediante Informe Legal Nº 0172-2019-VALA- MPC, de fecha 12 setiembre de 2019, el asesor legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Abg. Víctor Alejandro Lezcano Aguero, opina que resulta factible, que se eleve al Pleno del Concejo, la propuesta de Planeamiento Integral, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº P90219863, del predio ubicado en Parcelación Semirustica, Papa León XIII, Av. Los Alamos, Mz. D Lt. 26, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90219863 de la Zona Registral Nº IX — Sede Lima - O fi cina Registral de Cañete, formulado por el Sr. Jorge Luis Gonzales Reyes en su calidad de Gerente General de BLENDING & LOGISTICS PERU S.A.C.; siendo la zoni fi cación propuesta de zona Eriazo No Programado (ENP) a Industria liviana (1-2), para su ulterior deliberación y determinación por el Concejo Municipal; Por lo cual indica que resulta FACTIBLE que se eleve al Pleno de Concejo LA PROPUESTA DE PLANEMIENTO INTEGRAL (ANEXION DEL AREA URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION) del ubicado en Parcelación Semirustica, Papa León XIII, Av. Los Alamos, Mz. D Lt. 26, Distrito De Chilca, Provincia De Cañete, Departamento De Lima, inscrito en la Partida Nº 90219863 de la Zona Registral Nº IX — Sede Lima - Ofi cina Registral de Cañete; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; en concordancia con dicho instrumento técnico normativo lo señalado en el Informe Nº317-DYCH-SGOP-2019 de fecha 31 de mayo de 2019, la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, la anexión al área urbana y asignación de zonifi cación son dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007; Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en pianos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, -establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772