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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 320

320 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano con principio de oportunidad, que conforme al artículo 2° del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público a la aplicación de esta salida alternativa procesal en determinados supuestos, por lo que el Fiscal debe evaluar estratégicamente la conveniencia de su aplicación. Al respecto, corresponde considerar el Reporte sobre “Cantidad de meses transcurridos desde el ingreso de una denuncia hasta el archivo de los casos con principio de oportunidad en las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima” del 01 de enero de 2016 al 28 de noviembre de 2019, elaborado por la O fi cina de Control de la Productividad del Ministerio Público, en el cual se advierte que en sede fi scal, el 4.3% de casos concluye en un mes y el 13.3% en dos meses; siendo que el 82.4% de los casos concluye en tres a más meses; sin perjuicio que, en caso de incumplimiento del acuerdo, el Fiscal debe hacer efectivo el apercibimiento de ejercitar la acción penal. En cuanto al turno de las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, la Resolución N° 3460-2014-PJFSDFL-MP-FN del 02 de octubre de 2014, estableció un turno nominal para ingresos de denuncias por Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, a ser redistribuidas en forma aleatoria y diaria entre las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, al considerar que, no es posible habilitar un turno fi scal de atención de levantamientos de cadáveres y/o la atención de detenidos, dado que ello podría generar un problema operativo mayor. En ese contexto, a la fecha, las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, no reciben comunicaciones por detención en fl agrancia ni de levantamiento de cadáveres, las cuales son asumidas por las Fiscalías Provinciales Penales de Lima cuando se encuentran de turno, en la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima. Sobre el turno fi scal corresponde considerar que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 6301-2015-MP-FN del 24 de diciembre de 2015, se estableció el turno fi scal de 24 horas en la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, disponiendo que las denuncias que ingresen son asumidas por el fi scal provincial de turno hasta su conclusión cuando se trate de proceso inmediato y hasta la formalización de la denuncia penal o archivo preliminar en los demás casos. Además, debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia y dispone entre otros, su aplicación para los casos de delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción, por lo que mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ y otras, el Poder Judicial establece los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1206, con la fi nalidad de brindar a los operadores del sistema de justicia penal mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, optimizando los recursos del Estado, modi fi có entre otros, el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, referente a la audiencia de presentación de cargos. Del Reporte de Gestión de Fiscalías de Turno – FISTUR remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima consta que, desde el 18 de marzo de 2019, que se inició el despliegue de dicho sistema informático en el Distrito Fiscal de Lima, hasta el 30 de noviembre de 2019, de un total de 5602 comunicaciones policiales al turno por 237 delitos especí fi cos, el delito por conducción en estado de ebriedad constituye la mayor carga en el turno fi scal, con 770 comunicaciones policiales. Del mismo modo, del Reporte de Gestión de Fiscalías de Turno – FISTUR del 01 al 30 de noviembre de 2019, de un total de 846 comunicaciones policiales al turno por 102 delitos especí fi cos, el delito por conducción en estado de ebriedad constituye la mayor carga en el turno fi scal, con 129 comunicaciones policiales, siendo que dicho delito se encuentra relacionado con el tránsito y la Seguridad Vial, entre otros, que afectan la vida (homicidios) y la salud (lesiones) también vinculados con accidentes de tránsito. Mediante O fi cio N° 6652-2019-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 30 de octubre de 2019, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, puso en conocimiento el Informe Final de la Comisión de Trabajo creada mediante Resolución de Presidencia N° 1604-2019-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 23 de mayo de 2019, a fi n de de fi nir la posición técnica jurídica del Distrito Fiscal de Lima, respecto al registro en el Sistema de Turno – FISTUR, de las intervenciones policiales por conducción en estado de ebriedad antes de conocerse el resultado del examen cuantitativo de alcoholemia; y a su vez, informó que mediante Resolución de Presidencia N° 3284-2019-MP-FN-PJFSLIMA, del 22 de octubre de 2019, se aprobó la propuesta de la Comisión respecto a establecer lineamientos de “Buenas Prácticas Laborales” en el Distrito Fiscal de Lima, dirigidas a la dirección y conducción de la investigación por hechos comunicados por la Policía Nacional del Perú durante el turno fi scal, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad. De la revisión del Informe Final y considerandos de la Resolución N° 3284-2019-MP-FN-PJFSLIMA, se advierte que da cuenta de la situación actual, en la cual la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente de Lima asume conocimiento de las detenciones por delito de conducción en estado de ebriedad debido a la condición de fl agrancia delictiva, la cual una vez recibida la comunicación policial, dispone la apertura de diligencias preliminares; llevándose a cabo, como actos de investigación urgentes e inaplazables, la declaración del detenido y en algunos casos, la declaración del efectivo policial interviniente, que sumados a la pericia de dosaje etílico (cuantitativo) y a las actas policiales (prueba pre constituida), constituyen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito y la responsabilidad del denunciado en el caso. Una vez concluida las diligencias preliminares, la Policía Nacional del Perú remite a la Fiscalía Provincial Penal de Turno el informe policial (atestado policial), poniendo a disposición al detenido. Frente a ello, el procedimiento que se sigue en la mayoría de casos es que, el Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, dispone la inmediata libertad del detenido y emite la Disposición de inhibición y derivación de los actuados a la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, las cuales propician el principio de oportunidad en sede fi scal, veri fi cándose de los reportes de la O fi cina de Control de la Productividad, una elevada carga pendiente en dicho estado. En ese contexto, si bien la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante Resolución N° 3284-2019-MP-FN-PJFSLIMA, dispuso aprobar la propuesta de establecer, como buena práctica laboral en el Distrito Fiscal de Lima, que, el Fiscal Provincial Penal de Turno no se inhiba de las investigaciones fi scales por delito de conducción en estado de ebriedad, dicho delito no es el único de competencia de las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, por lo que corresponde considerar de acuerdo al reporte de “Carga Fiscal Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima según delito especí fi co y último estado” al 30 de noviembre de 2019, elaborado por la O fi cina de Control de la Productividad del Ministerio Público, se aprecia que luego del delito de Peligro Común por conducción en estado de ebriedad, operación o maniobra de vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción, constan como carga en trámite los Delitos de Peligro Común con lesiones leves, graves o muerte, Delito de Peligro Común imprudencia conducción vehicular con lesiones, lesiones y homicidios culposos por inobservancia de reglas de tránsito. Al respecto, debe considerarse que los accidentes de tránsito constituyen un grave problema de la sociedad, que requiere una inmediata y célere intervención del Fiscal en la conducción y dirección de los actos de investigación para el eventual ejercicio de la acción penal; por lo que a fi n de evitar inhibiciones y derivaciones por denuncias por delitos vinculados al tránsito y la seguridad vial, que afectan la legítima expectativa de justicia oportuna de las víctimas, corresponde modi fi car la competencia preliminar de las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima y las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, a fi n que ambas asuman turno fi scal y conozcan de manera preliminar todos los casos que ingresen al turno hasta la conclusión de la etapa prejudicial, por lo que todas las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial,