Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 308

308 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano 10. Así también, de la visualización de la plataforma digital de consultas de expedientes del Poder Judicial se aprecia que en el Expediente Nº 581-2008-0-1201-JP-FC-04, aún está pendiente de resolver el pedido de nulidad formulado por la recurrente, hecho que corrobora lo alegado por la recurrente. 11. En ese sentido, al existir un pedido de nulidad pendiente de ser resuelto el cual está directamente relacionado a la sentencia que declaró fundada la demanda de alimentos interpuesto por Lázaro Hugo Rojas Rivera en contra de la candidata (Expediente Nº 02653-2014-0-1512-FC-01) tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chupaca - Huánuco, dicha sentencia no ostentaría la condición de fi rmeza, que presupone la norma electoral. En ese sentido, este Supremo Tribunal concluye que no es posible la exclusión de la citada candidata. 12. Sobre el particular, si bien el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, no obstante, en el presente caso no existió omisión, en tanto la candidata no se encontraba obligada a declarar la referida sentencia por encontrarse en trámite una solicitud de nulidad de noti fi cación de la misma. 13. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política de la candidata, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 14. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y revocar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Katya Lisset Aguilar Gálvez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00301-2019-JEE-HCYO/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Yene Pilar Alvarez Paucar, candidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución Nº 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de junio de 2019. 1841746-29 RESOLUCIÓN N.° 0616-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004549 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020003647)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Escobar Flores, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N.º 00207-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Maynas, que resolvió excluir a Gustavo Adolfo Chupión García, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Germán Escobar Flores, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Loreto, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N.° 00036-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Gustavo Adolfo Chupión García como candidato para el Congreso de la República. El 21 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N.° 003-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, en el cual se indicó que el referido candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II - Experiencia Laboral, consignó que sí tiene información