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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 310

310 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano respecto a sus ingresos percibidos como abogado independiente que no fueron consignados en su DJHV. 6. Ante esta decisión, el recurrente sostiene que el espíritu de la ley está orientado a que los funcionarios públicos cumplan con declarar sus bienes y rentas, razón por la que sostiene que los ingresos provenientes de una actividad privada que genera el candidato no puede ser objeto de declaración, para ello adjunta “Constancia de no RUC” emitida por la Sunat. Así también, señala que el informe del fi scalizador del JEE está referido a los ingresos del 2019 y no al 2018 como señala el formato de DJHV. 7. Sobre el particular, es menester señalar, que no existe norma legal electoral alguna que establezca similar interpretación a la formulada por la apelante. En efecto, los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV deben ser generadas en su desempeño en el sector público, y solo en el caso de ser funcionarios deben ser declarados. Dicha interpretación es errónea, porque contradice la fi nalidad de transparentar las rentas que perciben todos los candidatos, independientemente del origen de sus ingresos. 8. Aquella ausencia de distinción no resulta antojadiza, sino que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. 9. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos que omitan información en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 10. En tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 11. Así las cosas, este órgano electoral no puede amparar el argumento de que el informe del fi scalización no este referido al año 2018, más aun cuando es de reconocimiento expreso del candidato en su descargo del 18 de diciembre de 2019, en el cual a fi rma que como abogado independiente en el distrito de Yavarí, durante el año 2018, percibió un ingreso mensual de S/ 1 400,00, teniendo como ingreso total anual la suma de S/ 12 600,00. Además, indica que, por error material involuntario, al momento de la digitación en el sistema Declara, omitió declarar dicha información, por lo que solicitó la respectiva anotación marginal. 12. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modi fi cado por la Ley N.º 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo, modi fi cado por la Ley N.° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, que establece que todos los datos solicitados en la DJHV resultan ser obligatorios. Siendo ello así, la omisión de no consignar los ingresos que perciben es de entera responsabilidad del referido candidato. 13. En consecuencia, el hecho de que las rentas no declaradas por el candidato, en su desempeño como abogado independiente desde el 2016 hasta la actualidad, según su DJHV, sin recibir algún bene fi cio del sector público, no enerva de modo alguno su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser rechazado al carecer de sustento legal que lo ampare. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral debe desestimar la apelación interpuesta y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Germán Escobar Flores, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00207-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Maynas, que resolvió excluir a Gustavo Adolfo Chupión García, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-30 MINISTERIO PUBLICO Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 114-2019-MP-FN-JFS Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTO y CONSIDERANDO: La Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 133-2016-MP-FN-JFS de fecha 05 de octubre de 2016, mediante la cual se designó a la abogada Esperanza Isabel León Deza, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, Distrito Fiscal Cajamarca. El O fi cio N° 1220-2019-MP-ODCI-CAJAMARCA de fecha 04 de noviembre de 2019, suscrito por la abogada ESPERANZA ISABEL LEÓN DEZA, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Cajamarca, a través del cual informa que el 08 de noviembre del presente año se hará efectivo el cese en sus funciones por límite de edad. El O fi cio N° (Reg. 2907-2019)-2019-MP-FN-FSCI de fecha 04 de noviembre de 2019, cursado por la doctora María Isabel Sokolich Alva, Fiscal Suprema (p) de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el que propone al abogado Germán Leocadio Dávila Gabriel como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cajamarca. Por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3085-2019-MP-FN de fecha 05 de noviembre de 2019, es cesada por límite de edad la abogada Esperanza Isabel León Deza, Fiscal Superior Titular Mixta de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca. Mediante Acuerdo N° 5645 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2019, a través del cual la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, dar por concluida la designación de la abogada Esperanza Isabel León Deza, Fiscal Superior Titular, en el cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control