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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 306

306 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano CONFIRMAR la Resolución N.º 01276-2019-JEE-LC1/ JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Carlos Miguel Flores Palomino, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-28 RESOLUCIÓN Nº 0615-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004850 JUNÍNJEE HUANCAYO (ECE.2020004063)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katya Lisset Aguilar Gálvez, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00301-2019-JEE-HCYO/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Yene Pilar Álvarez Páucar, candidata de la referida organización política, para el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante el Informe Nº 038-2019-JSLS-FHV- JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), puso en conocimiento que Yene Pilar Álvarez Páucar candidata a congresista por la organización política Alianza para el Progreso, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VII Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, señalo que no tiene información por declarar. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00257-2019-JEE-HCYO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 18 de diciembre de 2019, Katya Lisset Aguilar Gálvez, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, absuelve el traslado de los cargos. Mediante la Resolución Nº 00301-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Yene Pilar Álvarez Páucar, candidata de la organización política Alianza para el Progreso, señalando lo siguiente: a. “En el presente caso, la candidata al Congreso de la República con el número cuatro, doña Yene Pilar Alvarez Paucar, identi fi cada con DNI 20081538, marcó que no tiene información por declarar, en el Rubro VII – Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; sin embargo, mediante Informe de Fiscalización Nº 038-2019-JSLS-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, emitido por la Fiscalizadora de Hoja de Vida doña Johanna Saríah Loyola Saavedra, de acuerdo al O fi cio Nº (02653-2014-FC)-12-2019-JPLCH-CSJJU/PJ remitido por el Juzgado de Paz Letrado – Sede Chupaca el 14.12.2019, informa, que la candidata en mención tiene una sentencia signado con el Nº 082-2015 de fecha 15.09.2015, mediante el cual se declara fundada en parte la demanda de alimentos; y, mediante resolución número veintisiete de fecha cinco de agosto del presente año se declaró consentida la sentencia de alimentos”. b. “En el presente caso, se advierte que sí existe una omisión de información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP por parte de la candidata al Congreso de la República con el Nº 4 doña Yene Pilar Álvarez Páucar, por cuanto se ha declarado fundada en parte la demanda de alimentos interpuesto por Lázaro Hugo Rojas Rivera, recaída en la Sentencia Nº 082-2015 del expediente judicial Nº 02653-2014-0-1512-JP-FC-01, emitida por el Juzgado de Paz Letrado – Sede Chupaca de la CSJJU; y, la misma mediante resolución numero veintisiete de fecha cinco de agosto de 2019 se declaró consentida, en consecuencia la candidata debió haberlo declarado en su oportunidad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida elaborada y mostrada con fecha 14/11/2019”. Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, Katya Lisset Aguilar Gálvez, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00301-2019-JEE-HCYO/JNE, del 19 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Yene Pilar Álvarez Páucar, bajo los siguientes argumentos: a. Que, si bien se viene ventilando el proceso de pensión de alimentos en los seguidos por Lázaro Hugo Rojas Rivera, en el Juzgado de Paz Letrado de Chupaca, recaída en el expediente Nº 02653-2014-0-1512-FC-01, sin embargo este se encuentra en trámite, toda vez que se ha llevado a cabo sin tener conocimiento por la candidata (demandada), vulnerándose asi su derecho de defensa, pues se ordenó mediante la resolución número veintiséis de fecha 16 de noviembre de 2018, la nulidad de todo lo actuado hasta la constancia de noti fi cación a la demandada a su casilla electrónica; sin embargo nuevamente se habría vulnerado su derecho de defensa, pues arbitrariamente se ha emitido la resolución numero veintisiete de fecha 5 de agosto de 2019, declarándose otra vez consentida la sentencia, por lo que nuevamente se ha solicitado mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2019, la nulidad de la resolución número veintisiete hasta la constancia de la resolución número veintiséis, y por ende que se ordene noti fi car a la demandada con las referidas resoluciones, sin embargo hasta la fecha no se ha resuelto su pedido de nulidad. b. Por tanto, no existe omisión de la información como señala el JEE. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.