Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 304

304 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano declarar sus ingresos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión 1. 15. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y con fi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01281-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luis Martín Sandoval Ali, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019. 1841746-27 RESOLUCIÓN N° 0614-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004742 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003555)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N.º 01276-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Carlos Miguel Flores Palomino, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N.° 00119-2019-JEE-LC1/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Carlos Miguel Flores Palomino como candidato para el Congreso de la República. El 24 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N.° 022-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro II - Experiencia Laboral, consignó que sí tiene información que declarar; sin embargo, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, indica que no tiene nada que declarar dejando en blanco dicho rubro. Mediante la Resolución N.° 01181-2019-JEE-LC1/ JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo, la cual le fue noti fi cada mediante Casilla Electrónica: CE_09350901, el 17 de diciembre de 2019. Sin embargo, no se presentaron descargos. Seguidamente, a través de la Resolución N.° 01276-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Carlos Miguel Flores Palomino, al concluir que el ingreso que percibe debe ser consignado de forma obligatoria en su DJHV, pues la norma electoral así lo establece, no existiendo justificación alguna para no cumplir con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que pueda percibir, más aún si se tiene en cuenta que declaró tener experiencia laboral desde el año 2009 hasta el 2019. Siendo así, dicho candidato se encuentra inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 22 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. El candidato es un trabajador informal dedicado al comercio ambulatorio de forma independiente. Especí fi camente, se dedica a la venta de verduras en la avenida 28 de Julio cuadra 29 (La Parada), labor que realiza desde el 2009 hasta la actualidad, como fue consignado en su DJHV. b. Por esta razón, considera que no percibe ningún ingreso de una empresa y no se encuentra en ningún régimen tributario, puesto que es un vendedor informal, siendo que sus ingresos los produce de la venta del día no teniendo un monto fi jo de ingresos. Para ello, adjunta copia legalizada del padrón de socios. Así también, señala que el candidato no está a fi liado ni a la AFP, ONP y Essalud. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: