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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 309

309 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / que declarar; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, indicó como monto el valor “0”. Mediante la Resolución N.° 00176-2019-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política. Ante ello, el 18 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a. El candidato ha laborado como abogado independiente en el distrito de Yavarí, durante los meses de abril a diciembre de 2018 y percibió un ingreso mensual de S/ 1 400,00, por lo que sus ingresos en el 2018 fueron de S/ 12 600,00. b. El candidato no ha tenido intención de ocultar información o consignar información falsa, sino que se ha producido un error material involuntario al momento de la digitación en el sistema Declara, por cuanto se digitó el monto de S/ 0 generándose un error material involuntario al momento de la digitación en el sistema Declara. Por ello, solicita la respectiva anotación marginal. Seguidamente, a través de la Resolución N.° 00207-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Gustavo Adolfo Chupión García, al concluir que existe una omisión de información por parte del referido candidato, respecto a sus ingresos percibidos como abogado independiente que no fueron declarados, encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. El espíritu de la ley está orientado a que los funcionarios públicos cumplan con declarar sus bienes y rentas, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución, razón por la que los ingresos provenientes de una actividad privada que genera el candidato no puede ser objeto de declaración. b. La decisión del JEE solo se basó en la omisión de declarar los ingresos, sin veri fi car que estos ingresos provengan de fuente pública. Por otro lado, adjunta la “Constancia de no RUC” emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), donde se aprecia que el candidato no se encuentra registrado como contribuyente, con lo cual se prueba que no recibe ingresos de fuente pública. c. El informe del fi scalizador del JEE está referido a los ingresos del 2019 y no al 2018 como señala el formato de DJHV, año que el fi scalizador no ha generado observación alguna. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3 , el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N.° 0084-2018-JNE. […]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. […]Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, a través de la Resolución N.° 00207-2019-JEE-MAYN/JNE, el JEE resolvió excluir a Gustavo Adolfo Chupión García, al concluir que existe una omisión de información por parte del referido candidato,