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303 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas , constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción , la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]. 5. En esa línea de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Por otro lado, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto8. Del Formato Único de DJHV de candidato Luis Martín Sandoval Ali se aprecia que en el Rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, señaló que tenía información por declarar y en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, el candidato manifestó lo siguiente, conforme a la imagen adjunta: 9. Del Informe Nº 019-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su declaración jurada. 10. Al respecto, la organización política señala en su recurso de apelación manifesto que el candidato no tiene la obligación de consignar ingresos en su hoja de vida porque trabaja de manera informal en la empresa de Transportes Kid Galahad S.A. 11. En ese sentido, del certi fi cado de trabajo que adjunta el referido candidato, se advierte que el mismo trabaja como chofer de servicio público en la empresa Transportes Kid Galahad S.A. desde el 28 de setiembre de 2005 hasta la actualidad, es decir, lo señalado por el recurrente, respecto a que trabaja de manera eventual, no se ajusta a la verdad, tal como se observa es la siguiente imagen: 12. Por tanto, el referido candidato tenía la obligación de consignar el monto que percibe por ingresos como chofer de transporte de servicio público, pues no deben olvidar que deviene en obligatorio consignar en la DJHV los ingresos que se perciben, pues la norma electoral así lo establece. 13. En concordancia con lo expuesto, el artículo 23 de la LOP, modi fi cado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo, modi fi cado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, establece que todos los datos solicitados en el formato de DJHV resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no consignar los ingresos que perciben es de entera responsabilidad del referido candidato y nada justi fi ca que no lo haya declarado en su hoja de vida. 14. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, con la exclusión, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido