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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 319

319 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 2019, se nombró al abogado Luis Antonio Almenara Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo informado mediante o fi cios Nros. 3461 y 3535-2019-MP-FN- PJFSCALLAO, suscritos por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, así como el ofi cio N° 491-2019-MP-FN-ODCI-CALLAO, cursado por el abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Fiscal Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designado como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, que adjunta el informe de caso 234-2019-CIPPD-ODCI-CALLAO; y, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Antonio Almenara Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1720-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Elvira Quijano Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3772-2017-MP-FN y 1703-2019-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2017 y 10 de julio de 2019, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Mónica Elvira Quijano Rojas , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Ventanilla, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1841803-2Disponen que a partir del 01 de enero de 2020, todas las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial, con o sin detenidos, serán asumidas por el Fiscal Provincial Penal de Turno, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3752 2019-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2019VISTO Y CONSIDERANDO: Los O fi cios N°s 003737, 004593, y 6652-2019-MP- FN-PJFSLIMA emitidos por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima; El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que, de conformidad con el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercer la acción penal de o fi cio o a petición de parte. Consecuentemente, como titular de la acción penal, debe optimizar sus recursos con la fi nalidad de cumplir de manera célere y oportuna con sus atribuciones constitucionales. De acuerdo a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 2107-2013-MP-FN del 23 de julio de 2013, N° 2164-2013-MP-FN del 01 de agosto de 2013 y N° 3986-2014-MP-FN del 25 de septiembre de 2014 y Resolución N° 3460-2014-PJFSDFL-MP-FN del 02 de octubre de 2014, la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial y la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, tienen competencia preliminar en temas relacionados con accidentes de tránsito, y judicial de los casos por accidentes de tránsito y seguridad vial, procedentes del Primer y Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente, respectivamente; siendo que por Ley N° 29391 se incorporó el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial, en la organización del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ se dispuso el funcionamiento del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente, y el Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente, a partir del 1 de julio de 2013, a fi n que conozcan todos los procesos de naturaleza civil, penal y contenciosa administrativa derivados de un mismo accidente de tránsito. Del “Cuadro de Carga Fiscal de las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima según último estado”, elaborado por la O fi cina de Control de la Productividad del Ministerio Público, se advierte al 30 de noviembre de 2019, como carga total de dichas Fiscalías, 2869 casos en trámite. Así, a dicha fecha, la Primera Fiscalía de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, tiene una carga en trámite de 1674 casos, con el siguiente último estado, que corresponden a su competencia preliminar: 452 con principio de oportunidad, 363 casos con investigación policial, 284 casos con resultados de investigación policial, 169 casos con investigación fi scal, 153 ampliaciones de investigación fi scal, 52 denuncias pendientes y 46 ampliaciones de investigación policial. En cuanto a su carga judicial en trámite se aprecia: 155 expedientes pendientes. Por su parte, la Segunda Fiscalía de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, al 30 de noviembre de 2019, tiene una carga total en trámite de 1195 casos, con el siguiente último estado, que corresponden a su competencia preliminar: 367 casos con principio de oportunidad, 334 casos con investigación policial, 308 casos con resultados de investigación policial, 41 casos en investigación fi scal, 41 casos con ampliación de investigación policial, 13 casos con ampliación de investigación fi scal y 4 denuncias pendientes. En cuanto a su carga judicial en trámite se aprecia: 87 expedientes pendientes. En ese contexto, se advierte que, la mayor carga en trámite de las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, 819 casos en total, corresponde a casos fi scales