Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas, así como reconformar dichos comités; e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; i) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; j) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; k) Suscribir los contratos con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el artículo 5 literal f), modificado por el Decreto Legislativo N° 1341; salvo los derivados de Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios que se perfeccionen con Orden de Compra o de Servicio, así como de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que se decidan formalizar con contrato, los que serán suscritos por el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias; m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; p) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del

precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias; r) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias; s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias; t) Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias; u) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias; v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; w) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; y, x) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas. 2.3 Delegación presupuestaria en materia financiera y

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria; b) Suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 0012007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Decreto Supremo N° 017-84-PCM; d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables"; aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97EF/93.01, y modificatorias; y, e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.4 Delegación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de

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