Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; y, b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con el objeto de dar inicio a su ejecución física. Artículo 3.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración respecto al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley N° 29158; b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019; y, c) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as Delegar a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2019, la facultad de: a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; b) Autorizar los eventos institucionales o académicos vinculados a las materias de competencia de estos; c) Encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas.

Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar al/a la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo el cumplimiento de los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012014-JUS. Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras a) A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERU", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo refiera; y, b) Delegar a los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de estas, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de la unidad ejecutora a su cargo, las que deberán realizarse en el marco de las dispositivos legales que regulan el Invierte.pe. Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 10.- De la obligación de dar cuenta Los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 11.- De la notificación Notifíquese la presente resolución ministerial a todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1728100-1

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