Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

al servidor judicial Francisco Chero Ortiz desde el 27 de marzo de 2015, conforme se advierte del oficio remitido por el Responsable de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia del Callao; por lo tanto es responsable del cuidado y buen funcionamiento del mismo en virtud a la Resolución Administrativa Nº 027-2010-CE-PJ, con lo cual se puede acreditar que no cumplió con su deber de conservarlo adecuadamente; así como velar por su seguridad, ni de informar de manera oportuna a la Oficina de Sistemas de la Corte Superior de Justicia del Callao que no funcionaba correctamente, pues si bien, como según refiere, no lo hizo porque dicha oficina quedaba en una sede distinta a la que se encontraba la Sala Penal donde ejercía sus funciones, ello no es excusa para tal omisión; más aún, si como en el caso de autos el equipo resultaba indispensable para los fines de la presente investigación disciplinaria; es decir, si el equipo de cómputo estaba averiado y las actas tuvieron que ser redactadas en los equipos del magistrado ponente o si en efecto las actas de las audiencias se llevaron a cabo en el equipo de cómputo asignado a dicho servidor. Respecto a lo alegado por el servidor Juan Francisco Chero Ortiz en su descargo que el disco duro como cualquier aparato electrónico está sujeto a fallas por diferentes factores, ello se contradice con lo señalado en el informe de la Unidad de Sistemas de la Corte Superior de Justicia del Callao, donde se dejó constancia de la manipulación y daños en el exterior del disco duro, con lo cual se puede colegir que el equipo de cómputo fue averiado en forma deliberada con la finalidad de ocultar los archivos e información que contenía. Siendo así, teniendo en consideración que la manipulación y averías encontradas en el disco duro, son de plena responsabilidad del usuario que ha tenido a su cargo dicho equipo de cómputo, es evidente la responsabilidad que le asiste al investigado Juan Francisco Chero Ortiz, quien pese a encontrarse imposibilitado de usar el equipo para realizar su trabajo por encontrarse

dañado, no puso en conocimiento de este hecho a la Oficina de Informática de la Corte Superior donde labora, accionar que pone en duda su probidad e idoneidad como servidor judicial; concluyéndose así que se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad por el cargo atribuido, verificándose la inobservancia de su deber previsto en el artículo 42º, literal h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 655-2018 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Francisco Chero Ortiz por su actuación como Asistente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1728865-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.