Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

Sancionan con destitución a Asistente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 07116-2015-CALLAO (Cuaderno de Propuesta de Destitución) Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación Definitiva Nº 07116-2015-Callao (Cuaderno de Propuesta de Destitución) que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Francisco Chero Ortiz, por su actuación como Asistente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución Nº 61 de fecha 25 de enero de 2018; de fojas 1240 a 1259. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 11 de fecha 26 de febrero de 2016 se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Juan Francisco Chero Ortiz, a razón que en la audiencia llevada a cabo el 12 de noviembre de 2015 jamás se habría fijado su continuación el 24 de noviembre de 2015, tal como se consigna en el acta suscrita y aprobada solamente por el magistrado Rojas Sierra en su calidad de Presidente de la Sala, lo que haría indicar que habría existido aparentemente una manipulación y/o alteración en la programación de audiencias, sin que se haya dado razón o explicación de ello, y en esa línea de ideas en apariencia se habría sustraído el acta de audiencia del 19 de noviembre de 2015; y, por tanto, se habría elaborado un acta de audiencia que no correspondería a lo realmente acontecido el 12 de noviembre de 2015; todo ello con la participación y anuencia de los magistrados Rojas Sierra y Fernández Torres y la intervención necesaria del señor Chero Ortiz, quien era el encargado de hacer las actas de audiencia. Asimismo, mediante Resolución Nº 25 de fecha 5 de octubre de 2016, se dispuso ampliar la presente investigación contra el referido servidor judicial imputándosele que el equipo asignado a su persona contiene un disco duro que ha sufrido daños, los cuales de la Orden de Diagnostico de Recuperación de Datos se aprecia la planta lógica manipulada (tornillos desgastados) y físicamente dañada, intento de abrir el disco duro, tornillos desgastados y serial de palanqueo, razón por la cual al estar dicho equipo bajo el cuidado y asignación del servidor Chero Ortiz la responsabilidad en la manipulación del disco duro recaería en su persona; además, se advierte que el propósito del citado servidor habría sido ocultar o desaparecer información contenida en el disco duro dañado, que tendría relación con los hechos que son precisamente materia de la presente investigación disciplinaria. Segundo. El investigado en su escrito de descargo señala lo siguiente: a) Su equipo de cómputo presentó fallas de encendido semanas después de haberse realizado el traslado de mobiliario y equipos de informática desde la Segunda Sala Penal del Callao, asignándose a personal externo para realizar dichas labores. b) No existe indicación exacta de que las ralladuras hayan sido hechas bajo el tiempo que tuvo el equipo bajo su custodia, o hayan existido antes de haber sido asignadas a su persona. Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento disciplinario se han obtenido las actas de audiencias correspondientes al Expediente Nº 3183-2010, seguido contra Felidad Pulgar Tello y otros por delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; donde se desprende que: El proceso penal se instaló el 13 de octubre de 2015, en el que se consignó que el Colegiado estaba conformado

por los Jueces Superiores Ruth Benavides Vargas, José Santiago Rojas Sierra y Miguel Ángel Fernández Torres, encontrándose presentes en dicha diligencia el procesado en mención, su abogado defensor y el representante de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas; para luego continuarse el 20 y 27 de octubre de 2015, 3 y 12 de noviembre de 2015; acta última en la que se consignó que el Colegiado continuó con la audiencia pública programada, y que luego de las requisitorias orales del Fiscal Superior, Procurador Público Antidrogas, los alegatos de la defensa, se suspendió la misma, para continuar el 24 de noviembre de 2015. Asimismo, en el acta de audiencia fechada el día 24 de noviembre de 2015, se evidencia que el Colegiado conformado por los Jueces Superiores José Santiago Rojas Sierra, Miguel Ángel Fernández Torres y Carlos Juan Nieves Cervantes (incorporado por licencia de la magistrada Rosa Ruth Benavides Vargas), dio cuenta de la inasistencia del Procurador Público, y atendiendo al estadio del proceso de conformidad con el artículo 266º (última parte) del Código de Procedimientos Penales, modificado por Ley Nº 28447, la Sala dispuso la anulación de los alegatos correspondientes; además, estando al principio de celeridad procesal se reprogramó el juicio oral para el mismo día 24 de noviembre, en la que nuevamente el Fiscal Superior reprodujo su requisitoria oral y el abogado del procesado formuló sus alegatos de defensa, suspendiéndose la audiencia para continuarla el día 1 de diciembre de 2015. En el acta de audiencia del 1 de diciembre de 2015, se consignó que la Sala estuvo integrada por los Jueces Superiores José Santiago Rojas Sierra, Miguel Ángel Fernández Torres y Carlos Juan Nieves Cervantes, y que el Procurador Público Antidrogas hizo uso de la palabra sustentando la nulidad formulada en el sentido que la causa no estaba programada para el 24 de noviembre, ya que el 19 de noviembre no se emitió sentencia por cuanto no hubo consenso para su votación, por lo que se suspendió la audiencia para el 23 de noviembre, fecha en la cual no se realizó por cuanto la magistrada titular Rosa Ruth Benavides Vargas se encontraba de licencia por enfermedad; en consecuencia, en esta última audiencia el proceso fue quebrado y se inició un nuevo juicio oral para el 24 de noviembre, que no fue notificada a la defensa del Estado para su conocimiento y participación; luego de ello se suspendió la audiencia para continuarla el 4 de diciembre de 2015. Finalmente, en el acta de audiencia del 4 de diciembre de 2015, se advierte que el Colegiado conformado por los Jueces Superiores José Santiago Rojas Sierra, Miguel Ángel Fernández Torres y Carlos Juan Nieves Cervantes, dio lectura a la sentencia, absolviendo por mayoría (con el voto en discordia del magistrado Juan Carlos Nieves Cervantes) al procesado Felidad Pulgar Tello de los cargos formulados en la acusación fiscal, por el delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, ordenando su inmediata libertad, por lo que el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad. Que en autos no obran las actas de las audiencias de fechas 19 y 23 de noviembre de 2015, que a decir de la parte quejosa, la Procuraduría Antidrogas del Ministerio del Interior, sí se llevaron a cabo. Cuarto. Que el primer cargo atribuido al servidor investigado está referido a una presunta manipulación y/o alteración en la programación de audiencias, la sustracción del acta de fecha 19 de noviembre de 2015; así como la elaboración de un acta de audiencia que no correspondería a lo realmente acontecido el 12 de noviembre de 2015; actos realizados dentro del Expediente Nº 3183-2010. Bajo ese contexto, se debe indicar que conforme a lo expresado en su declaración, se encuentra acreditado que el servidor Juan Francisco Chero Ortiz era el responsable de la elaboración de las actas de audiencias en la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao durante el año 2015, redactando todas las incidencias que se suscitaban en dichas diligencias en la computadora de la Sala o la asignada para dicho fin en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal Sarita Colonia, en

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