Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 3 de enero de 2019

de Chile, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a traveés de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO: El Informe N° 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 20 de diciembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda publicar los requisitos sanitarios para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación de la mercancía pecuaria antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS PARA REPRODUCCIÓN, ENGORDE O EXPOSICIÓN PROCEDENTES DE CHILE Los ovinos estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. IDENTIFICACIÓN: a) Identificación Individual del Animal: b) Edad (Fecha de Nacimiento): c) Sexo: d) Raza: e) Ganadería de Origen: f) Nombre del Importador: g) Nombre del Exportador: 2. Chile es libre de: Fiebre Aftosa, Fiebre del Valle del Rift, Cowdriosis, Encefalitis japonesa, Tularemia, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Prurigo Lumbar, Pleuroneumonía contagiosa caprina, Brucella Melitensis y enfermedad de Akabane. 3. Los ovinos han nacido y han sido criados de manera continua en la región de Magallanes que es libre de aborto enzoótico de las ovejas, Fiebre Q, Maesdi-Visna y Sarna Ovina. 4. La Agalaxia Contagiosa no fue diagnosticada clínica ni serológicamente en el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante este periodo. 5. Los ovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 6. Los animales fueron sometidos a cuarentena en la región de Magallanes por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento), libre de garrapatas y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Chile. 7. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 8. Los ovinos no fueron alimentados con harinas de carne y huesos de origen rumiante ni con alimentos que contengan proteínas de origen rumiante. 9. Los ovinos no fueron desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de ovinos. 10. ESTOMATITIS VESICULAR: Los ovinos permanecieron desde su nacimiento en una explotación donde no se han registrado episodios de Estomatitis Vesicular. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO

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