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7 NORMAS LEGALES Jueves 10 de enero de 2019 El Peruano / AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 3 de enero de 2019VISTO:El Informe N° 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 20 de diciembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda publicar los requisitos sanitarios para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación de la mercancía pecuaria antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a traveés de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS PARA REPRODUCCIÓN, ENGORDE O EXPOSICIÓN PROCEDENTES DE CHILE Los ovinos estarán amparados por un certi fi cado sanitario, expedido por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. IDENTIFICACIÓN:a) Identi fi cación Individual del Animal: b) Edad (Fecha de Nacimiento):c) Sexo:d) Raza:e) Ganadería de Origen:f) Nombre del Importador:g) Nombre del Exportador: 2. Chile es libre de: Fiebre Aftosa, Fiebre del Valle del Rift, Cowdriosis, Encefalitis japonesa, Tularemia, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Prurigo Lumbar, Pleuroneumonía contagiosa caprina, Brucella Melitensis y enfermedad de Akabane. 3. Los ovinos han nacido y han sido criados de manera continua en la región de Magallanes que es libre de aborto enzoótico de las ovejas, Fiebre Q, Maesdi-Visna y Sarna Ovina. 4. La Agalaxia Contagiosa no fue diagnosticada clínica ni serológicamente en el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante este periodo. 5. Los ovinos han sido identi fi cados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identi fi cación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 6. Los animales fueron sometidos a cuarentena en la región de Magallanes por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento), libre de garrapatas y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad O fi cial Competente de Chile. 7. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 8. Los ovinos no fueron alimentados con harinas de carne y huesos de origen rumiante ni con alimentos que contengan proteínas de origen rumiante. 9. Los ovinos no fueron desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de ovinos. 10. ESTOMATITIS VESICULAR: Los ovinos permanecieron desde su nacimiento en una explotación donde no se han registrado episodios de Estomatitis Vesicular.