Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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11. DERMATOFILOSIS congolensis)

NORMAS LEGALES
(Dermatophilus

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

Inmunodifusión en gel de Agar Efectuada con un intervalo de veintiún (21) días entre pruebas durante la cuarentena. 19. ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA Los animales permanecieron en un rebaño donde no hubo ocurrencia de la enfermedad en los últimos tres (3) años antes del embarque. 20. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último dentro de los ocho (8) días previos al embarque (Indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 21. Los animales el día del embarque y durante los 60 días anteriores no presentaron signos clínico de: Fiebre Aftosa, Estomatitis Vesicular, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Lengua Azul, Agalaxia Contagiosa, Pleuroneumonía Contagiosa Caprina, Epididimitis ovina, Brucelosis Ovina Caprina, Aborto enzoótico de los ovinos, Prurigo Lumbar, Dermatofilosis, Fiebre Q, Carbunco Bacteridiano y Artritis y Encefalitis Caprina. 22. El vehículo de transporte de los animales ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque, certificada por el Médico Veterinario Oficial. 23. Los animales fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Chile, quien ha comprobado que los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARÁGRAFO:

En el predio de origen no se han registrado casos clínicos de Dermatofilosis en los últimos dos (2) años; y Los animales permanecieron los treinta (30) días anteriores al embarque en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de Dermatofilosis durante ese periodo. 12. LENGUA AZUL: (certificar lo que corresponda) a) Los animales no manifestaron signos clínicos de Lengua Azul el día del embarque y permanecieron en un país libre de esta enfermedad durante por lo menos los 60 días anteriores al embarque; o b) Los animales permanecieron en una zona libre de lengua azul durante, por lo menos, 28 días, dieron resultado negativo en una prueba de ELISA a la que fueron sometidos al final de ese período, y permanecieron en la misma zona libre hasta el momento del embarque. 13. BRUCELOSIS OVINA (no debida a Brucella ovis) En el predio de origen no se han detectado casos de Brucelosis ovina; y Los ovinos a exportar, resultaron negativos a una prueba de: Antígeno tamponado o Fijación de Complemento Efectuada dentro de los 30 días previos a la exportación. 14. CARBUNCO BACTERIDIANO Los animales permanecieron los treinta (30) días anteriores al embarque en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de Carbunco bacteridiano durante ese periodo; y Fueron vacunados no menos de veinte (20) días y no más de seis (6) meses antes del embarque. 15. MIASIS POR COCHLIOMYIA HOMINIVORAX Los animales fueron examinados en la explotación de origen, inmediatamente antes del embarque por un médico veterinario oficial del país exportador para descartar la presencia de heridas o larvas de Cochliomyia hominivorax y todo animal infestado fue rechazado para la exportación. 16. ARTRITIS Y ENCEFALITIS CAPRINA La enfermedad no fue diagnosticada clínica ni serológicamente en el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante ese periodo; y los animales mayores de un año a exportar resultaron negativos a una prueba de (certificar lo que corresponda): Inmunodifusión en gel de Agar ELISA Efectuados durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 17. SALMONELOSIS OVINA Los animales a exportar resultaron negativos a una prueba de Aislamiento realizada durante la cuarentena. 18. PARATUBERCULOSIS Los animales permanecieron en un rebaño en el que no fue diagnosticado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce (12) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos (2) pruebas de: ELISA, o

I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 1729753-1

DEFENSA
Designan miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército -FAME S.A.C
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2019 DE/ Lima, 9 de enero de 2019 VISTO: El Oficio N° 635-2018-FAME -1.a del Gerente General de la FAME S.A.C, del 17 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29314 se regula la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito FAME S.A.C., cuyo artículo 1 señala que su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de Guerra creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001DE/EP, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2005DE/EP; se rige por las disposiciones de la citada Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa; y, supletoriamente, por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades; Que, el artículo 11 de la citada Ley, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1134, establece que el Directorio de FAME S.A.C., lo conforman siete (7) miembros. Su

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